- Para Personas Físicas:
a) Con AUTOLIQUIDACIÓN:
b) Con DECLARACIÓN: Necesario Certificación expedida por la Dirección General de Tributos.
En ambos casos, es necesario presentar el modelo de documento acreditativo para la Jefatura de Tráfico de que el/los vehículos incluidos han sido presentados en la Administración a efectos del cumplimiento de los obligaciones tributarias referidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (pdf rellenable, 453 Kb)
- Para Personas Jurídicas: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Si desea una información más detallada pulse el siguiente enlace (Informe).
a) Venta con IVA: NO está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones, sino a IVA
b) Venta sin IVA: sujeto al Impuesto sobre Transmisiones
- Turismos, todoterrenos, furgonetas mixtas, Quad, ciclomotores y motocicletas. Necesario presentar Modelo 620 / 621 + DNI/NIF comprador/vendedor + documentación del vehículo (permiso circulación y ficha técnica del vehículo).
- Furgonetas, camiones, camionetas, autocaravanas, caravanas, tractores, remolques y todos los demás vehículos no incluidos en Orden Ministerial. Necesario presentar Modelo 600 / 601 + DNI/NIF comprador/vendedor + contrato de compraventa.
- Supuestos especiales de cambio de titularidad:
a) El cambio de titularidad de vehículos entre cónyuges casados en "régimen de gananciales" no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones (no se presenta modelo de autoliquidación, solo Libro de Familia).
El cambio de titularidad de vehículos entre cónyuges casados en "régimen de separación de bienes" sí está sujeto a ITPAJD, debiendo presentarse el modelo que corresponda según el vehículo transmitido (operación no exenta).
b) Modelo 600 / 601 + documento que recoge la operación por la que se produce el cambio de titularidad:
c) Modelo 620 / 621:
- Adquisiciones de vehículos usados por empresario dedicado habitualmente a la compraventa (exención del art.45.I.B.17 LITP y AJD).
Si desea una información más detallada pulse el siguiente enlace (Informe).