La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.
En la constitución y aumento de capital: el nominal más las primas de emisión, en su caso, exigidas.
En la escisión y fusión de sociedades: el nominal del capital de la nueva sociedad creada o el nominal del aumento de capital de la sociedad absorbente.
En la disminución de capital y en la disolución: el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
1%.
Trámites y Documentos
Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:
Este Modelo puede obtenerse:
Documentación a presentar:
Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.
Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Con carácter general, 30 días hábiles siguientes a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
En las oficinas de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46, planta baja o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
En metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Pago presencial: El ingreso de la autoliquidación deberá efectuarse en cualquier Entidad Financiera Colaboradora en el caso de que la presentación se realice en la Dirección General de Tributos o en la Entidad financiera Colaboradora de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente a la residencia habitual del adquirente.
También podrá realizarse el pago en ventanilla en las dependencias de la Dirección General de Tributos a través del servicio de PAGO ASISTIDO.
- Pago telemático: pago por internet a través de la Oficina Virtual Tributaria- ORIA WEB.
Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos para: