A partir del 1 de febrero de 2020, con la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 30 de enero Medidas Fiscales y Administrativas para el 2020, se aplicará una deducción para las donaciones de los sujetos pasivos comprendidos en los Grupos I y II de parentesco de los incluidos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99% de la cuota tributaria, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 €. La deducción será del 50% para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.

Para aplicarse esta deducción es un requisito indispensable que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art. 12 de la de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.