La modalidad sobre transmisión de vehículos usados deberá presentarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de vehículos (coches, motos, embarcaciones, aeronaves…), siempre que dichos vehículos no se adquieran de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Está exento de este Impuesto la transmisión de vehículos usados cuando el adquirente sea empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa.



¿Dónde se paga el impuesto y se presenta la documentación?

La autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde el comprador tenga su residencia habitual si es persona física o domicilio fiscal si es persona jurídica.

Si el comprador tuviese su residencia habitual en La Rioja podrá presentarse:

  1. En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
  2. En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad
  3. Mediante presentación telemática, a través del programa GRIAR WEB, utilizando el Modelo 620.

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.



¿Cómo puedo liquidar la transmisión de un vehículo usado?

Los interesados están obligados a realizar la autoliquidación del impuesto en el modelo correspondiente (Modelo 620).

El ingreso de la deuda tributaria y la presentación del impuesto deberá de realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Con el fin de facilitar la liquidación de este impuesto, la Dirección General de Tributos pone a disposición de los interesados dos opciones:

  • Servicio de asistencia integral al contribuyente: Para la utilización de este servicio los interesados deberán acudir a los servicios centrales de la Dirección General de Tributos y presentar: ficha técnica y permiso de circulación, fotocopia del N.I.F. del comprador y vendedor.
    Mediante el servicio de asistencia integral al contribuyente se confeccionan las autoliquidaciones a los ciudadanos y se les da la opción de realizar el pago y presentación telemática de las mismas.
  • Pago y presentación telemática a través de GRIAR WEB/ Modelo 620.

Una vez autoliquidado el impuesto, puede acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico.



¿Qué documentación es obligatoria?

  • Modelo 620
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo.

Lugar de presentación de documentos:

En las oficinas de la Dirección General de Tributos, C/ Portales 46, planta baja, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja

Pago de la Deuda Tributaria:

  • Autoliquidaciones:

  • Liquidaciones giradas por la Administración:

Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria



¿Cómo se determina el importe a pagar?

En la liquidación de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: transmisión de vehículos usados, la base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo objeto de transmisión.

A efectos de determinar el valor real, anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica mediante Orden una tabla en la que se contiene la valoración de los vehículos atendiendo a sus características y años transcurridos desde su primera matriculación.

Sobre la base imponible se aplica el tipo de gravamen obteniendo así la cuota tributaria, que con carácter general corresponderá con el ingreso a pagar.

El tipo a aplicar sobre la base imponible de vehículos es el 4%.



Autoliquidado el impuesto por la transmisión de un coche, ¿Cuál es la tramitación posterior por parte de la administración tributaria?

Presentada la autoliquidación de la transmisión de vehículos usados (modelo 620) y el resto de la documentación obligatoria, la Administración Tributaria procederá a su examen y revisión.

Como consecuencia de esa revisión puede suceder que la Administración Tributaria gire una "propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia" a cada uno de los interesados al haber detectado, por ejemplo: errores aritméticos, haber presentado la autoliquidación fuera de plazo o como resultado de un expediente de comprobación de valores.

La notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas en relación a la propuesta de liquidación que la Administración ha practicado. En este momento todavía no hay deuda, únicamente es una propuesta de liquidación.

Si revisadas las alegaciones presentadas siguiese saliendo deuda o si no se hubiesen presentado alegaciones, la Administración notificará a cada uno de los interesados su "liquidación provisional" donde se adjuntará ya carta de pago por el importe de la deuda tributaria y los plazos para ingresar o, si se quiere, para solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. También se indicarán los recursos que pueden interponerse y el plazo para su interposición.