Gobierno de La Rioja

Registro de Titularidad Compartida: alta

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias tiene la finalidad de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

Requisitos

Serán objeto de inscripción en este registro las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos integrantes cumplan los requisitos que se detallan a continuación y deseen ejercer la actividad agraria constituyendo una explotación agraria de Titularidad Compartida.

Requisitos de los titulares:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social para el ejercicio de su actividad agraria en el "Régimen Especial de Trabajadores Autónomos" (RETA), generalmente en el "Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios" (SETA).
  • Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal, tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
  • Residir en el ámbito territorial en que radique la explotación.
  • Matrimonio, pareja de hecho o personas unidas por análoga relación de afectividad.

Documentación

Solicitud

Una vez realizados los pasos previos consistentes en cumplimentar el acuerdo de voluntades y liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Consejería de Hacienda y Administración Pública y obtener el NIF provisional en la AEAT se aportará, junto con la solicitud de alta, la documentación necesaria para proceder a la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (RETICOM):

  • Solicitud de alta: Declaración conjunta
  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • Documentación necesaria:
  • Acuerdo de voluntades presentado en Hacienda.
  • NIF provisional de la Titularidad Compartida obtenido en la AEAT.
  • Ficha de terceros de la cuenta asociada a la Titularidad Compartida una vez dada de alta a través del trámite de “Ficha de terceros: altas, bajas y modificacione” habilitado a tal efecto en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.
  • Certificado de inscripción en parejas de hecho.
  • Aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta.
Además, se deberá presentar, en el caso de no autorizar a su consulta en la solicitud:
  • NIF de ambos titulares
  • Certificado de residencia, si no se posee la nacionalidad española.
  • Certificados de empadronamiento de ambos titulares.
  • Para matrimonios, libro de familia.
  • Declaración de la renta del ejercicio del año anterior de ambos titulares.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta expedido por la TGSS de ambos titulares.
  • Informe de Vida Laboral de ambos titulares expedido por la TGSS.

Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos y de la documentación aportada, se procederá a realizar el alta de la explotación en el Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se enviará al solicitante el correspondiente certificado de inscripción que será requerido en la AEAT para la obtención del NIF definitivo de la Titularidad Compartida. La vigencia del certificado será de un mes.

El NIF definitivo se deberá aportar telemáticamente al Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja para finalizar el alta en el registro autonómico y, proceder en última instancia, a la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (RETICOM).

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  • De forma electrónica desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
  • De forma presencial (persona física) a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Durante todo el año.

Plazo de resolución y notificación

3 meses

Otros plazos

Si los solicitantes de Titularidad Compartida realizan, a título individual, la Solicitud Única de la PAC, tendrán que tener en cuenta lo siguiente:

-          Si la constitución de la Titularidad Compartida se realiza antes del 31 de mayo se podrá realizar la cesión de derechos de los titulares individuales a la nueva Titularidad Compartida para esa campaña.

-          Si la constitución de la Titularidad Compartida se realiza en una fecha posterior al 31 de mayo la cesión de derechos no podrá realizarse hasta la siguiente campaña.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Amaya González González-Cuevas

Ana Belén San Bruno Aguirrebeña

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias

Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Observaciones:

Más información:

 

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