Gobierno de La Rioja

Ayudas para el establecimiento de jóvenes agricultores

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso de los jóvenes al sector agrario.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan personalmente y en la explotación en la que se establezcan las condiciones de admisibilidad fijadas a continuación.

 

Requisitos del solicitante:

  1. Tener una edad igual o superior a 18 años y no haber cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.
  2. Establecerse como jefe de explotación.
  3. Presentar un Plan Empresarial, con las características previstas en el artículo 7 de la presente Orden.
  4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en general, reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiario de ayudas públicas.
  5. Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. Haber iniciado el proceso de establecimiento tal y como se determina en el artículo 8 de la Orden.
  7. El solicitante deberá poseer o comprometerse a adquirir la capacitación y competencia profesional adecuada de acuerdo con el artículo 9 de la Orden.

 

Requisitos de la explotación:

  1. La explotación generará las rentas y la necesidad de al menos la mano de obra prevista, según el tipo de establecimiento.
  2. Los elementos de la explotación serán aquellos que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.
  3. La ayuda se limitará a las explotaciones que se ajusten a la definición de microempresas.

 

Tipo y modalidad de establecimiento

Tipo de establecimiento:

  1. Titular único de una explotación agraria.
  2. Establecerse en titularidad compartida, de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.
  3. Socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria o que alcance la condición de explotación prioritaria en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial cuya titularidad la ostenta una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

 

Modalidad de establecimiento:

  1. Establecimiento exclusivo: Aquel en la que un joven accede por primera vez a la actividad agraria como jefe de una explotación y que a la correcta ejecución del Plan Empresarial:
    1. Tenga la condición de Agricultor a Título Principal, con una aportación de trabajo personal a la explotación de, al menos, el 92% de su tiempo de trabajo.
    2. La explotación a la que se incorpora reúna las condiciones para ser calificada como prioritaria.
  2. Establecimiento pluriactivo: Aquél en el que un joven accede por primera vez a la actividad agraria como jefe de una explotación y realice la correcta ejecución del Plan Empresarial:
    1. La explotación genere, al menos, la necesidad de 0,5 UTA teóricas y la aportación de trabajo personal a la misma sea, al menos, del 50% de su tiempo de trabajo.
    2. Las rentas que obtenga de actividades agrarias y complementarias sean superiores a las rentas obtenidas por otras actividades.
    3. La explotación genere una renta agraria mínima de un 20% de la renta de referencia.

Este establecimiento pluriactivo solo será posible en el caso de que el tipo de establecimiento sea como titular único de explotación o en titularidad compartida.

 

Plan empresarial

- Tipo instalación en titularidad compartida

En el caso de explotaciones de titularidad compartida, deberá cumplir la legislación específica y estar inscrita en el correspondiente registro. Además, el plan empresarial ha de demostrar que, en el momento del establecimiento, se cumplen las siguientes condiciones:

  1. En el caso de una explotación preexistente en la que se establece el otro cónyuge en titularidad compartida, se exigirá 1 UTA teórica en el momento del establecimiento y 1,5 UTA en la correcta ejecución del plan empresarial.
  2. Si dos personas se establecen en titularidad compartida, se exigirá 1 UTA teórica en el momento del establecimiento y 1,5 UTA en la correcta ejecución del plan empresarial.
  3. El joven o los jóvenes deberán cumplir los requisitos exigibles en cuanto a formación.

 

- Tipo instalación en sociedad

En el caso de establecimiento como socio de pleno derecho de una explotación con o sin personalidad jurídica:

  1. El joven ha de tener el mínimo de acciones o participaciones referido en el artículo 5.2.c de la presente Orden.
  2. El joven formará parte de los órganos de gobierno.
  3. En cualquier caso, el joven o los jóvenes deberán cumplir los mismos requisitos en cuanto a formación, renta y trabajo que el que se incorpora como titular único, según modalidad de establecimiento.
  4. Se deberá incrementar en la entidad, al menos, media Unidad de Trabajo Agrario (1/2 UTA) teórica por cada joven instalado en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, excepto cuando el incorporado sustituya a otro socio, en cuyo caso no se exigirá incremento alguno.
  5. Se deberá presentar el documento público de constitución de la entidad asociativa.
  6. Se exigirá pacto de no disolución durante cinco años a contar desde la fecha de la correcta ejecución del plan empresarial.

 

- Modalidad exclusiva:

Los establecidos bajo la modalidad exclusiva no podrán tener, en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, una dedicación fuera de la explotación superior a 20 jornadas al año o su equivalente en caso de jornadas parciales, ni sus rentas de actividades fuera de la explotación superarán el 20% de la renta de referencia.

- Modalidad pluriactiva:

Los establecidos bajo la modalidad pluriactiva, en el momento de la correcta ejecución del Plan Empresarial, no podrán tener dedicación fuera de la explotación superior a 0,5 UTA (120 jornadas) al año o su equivalente en caso de jornadas parciales.

 

Compromisos

1. Desarrollar el Plan empresarial en los términos previstos y comunicar las modificaciones que se introduzcan al órgano gestor o a los tutores.

2. Justificar ante el órgano gestor, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones derivados Plan Empresarial.

3. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

4. Que la explotación constituya en sí misma una unidad técnico-económica con los medios necesarios para el correcto ejercicio de la actividad o comprometerse que la constituya antes de que transcurran 18 meses desde su establecimiento o 24 en el caso de prórroga.

5. Para la modalidad de establecimiento exclusiva:

  • Ejercer la actividad agraria durante cinco años contados desde la fecha de resolución de pago del saldo de la prima como agricultor a título principal y con la calificación de explotación prioritaria.
  • Adquirir la condición de agricultor activo en los 18 meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda. En el caso del establecimiento en la modalidad exclusiva, el beneficiario podrá solicitar, antes de que transcurra el plazo inicial y en situaciones debidamente justificadas, una prórroga de 6 meses para la obtención de la condición de agricultor a título principal.

6. Para la modalidad pluriactiva:

  • Ejercer la actividad agraria durante cinco años contados desde la fecha de resolución de pago del saldo de la prima como agricultor activo.

7. Comprometerse a adquirir la competencia y cualificación profesional adecuadas en un plazo de dos años a contar desde la resolución por la que se conceda el establecimiento, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden.

8. Mantener o fijar su residencia en la comarca agraria donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma durante los 5 años siguientes a la fecha de la correcta ejecución del Plan Empresarial.

9. Comprometerse a asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos, bajo la dirección de la Consejería con competencia en desarrollo Rural, durante 4 años, contabilizados a partir de la fecha de concesión y autorizar a estos, el acceso a sus datos del Registro de Explotaciones Agrarias y otros registros propios de la Consejería.

10. Darse de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agraria de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos para la actividad agraria en el momento que deba justificarse el inicio del plan empresarial.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Feader, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la correcta ejecución del Plan Empresarial.

13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las establecidas por reglamentación comunitaria y las que se determinen en la Estrategia de Publicidad del PEPAC en La Rioja.

16. Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

17. Notificar al órgano gestor, la realización de estudios reglados presenciales durante el tiempo de duración de los compromisos.

18. A notificar al órgano gestor la realización de actividades no relacionadas con la explotación durante el tiempo de duración de los compromisos.

19. Comunicar la obtención de rentas derivadas de actividades no agrarias por importe superior a los límites fijados para cada tipo de establecimiento en el artículo 5.

20. Con carácter general, las ayudas al establecimiento, durante el tiempo de mantenimiento de compromisos, son incompatibles con la realización de estudios reglados que requieran presencia obligatoria.

Ayudas al establecimiento

Prima de establecimiento:

Se concederá una prima de establecimiento única que será:

  • 24.000 euros para aquella persona joven que se establezca en la modalidad de establecimiento pluriactivo.
  • 48.000 euros para quien se establezca en la modalidad de establecimiento exclusivo.

 

La prima se abonará en dos plazos por la misma cuantía a lo largo de un periodo de cuatro años, como máximo, desde la concesión de la ayuda.

 

Ayuda a la formalización de un préstamo:

Se dispone una forma de ayuda para facilitar la formalización de un préstamo destinada a la compensación al beneficiario por el abono de las cuotas del préstamo.

A efectos del cálculo de la subvención por la formalización de un préstamo, la determinación de la cuantía será equivalente a la previsión de intereses según el cuadro de amortización resultante de la formalización del préstamo.

Los préstamos a suscribir se regirán por las siguientes condiciones:

  1. La cuantía del préstamo no podrá ser superior a 24.000 euros para el establecimiento en modalidad pluriactiva ni a 48.000 euros para el establecimiento exclusivo.
  2. Duración de 5 años para los préstamos de hasta 30.000 euros de importe y de 5 u 8 años para los importes de préstamo superior a 30.000 euros, y sin años de carencia.
  3. La amortización será anual por el método francés.

Documentación

Solicitud

La documentación general a presentar, sin perjuicio de la particular que se solicite derivada de la modalidad de establecimiento elegida y/o del Plan Empresarial, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria será:

1. Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

2. Plan empresarial para la explotación, con el contenido fijado en el artículo 7.

3. En la solicitud de ayuda la persona interesada podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la siguiente información:

  • Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado de la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.
  • Solicitud de verificación y consulta de datos de identidad.
  • Información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura cuando sean necesarios para resolver el expediente.
  • Declaración expresa de la persona solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

En caso de no autorizar expresamente al órgano gestor la persona solicitante deberá presentar junto a su solicitud los documentos anteriores.

4. Documentación que acredite la fecha del inicio de establecimiento en la actividad agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la presente Orden.

5. Documento con los compromisos adquiridos de acuerdo con en el artículo 6.1.d. de la presente orden.

Cómo tramitarlo

Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:

  • en la página web www.larioja.org/pdr.
  • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones,  o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 23 de febrero de 2024) y concluirá el 22 de marzo de 2024 a las 14.00 horas.

Fin de plazo: 22 de marzo de 2024 a las 14.00 horas.

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde la finalización del periodo de solicitud.

Otros plazos

En el plazo de 9 meses desde la publicación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de haber iniciado la ejecución del plan empresarial.

Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de instalación, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal y presentar la documentación que demuestre la ejecución correcta del plan empresarial.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • José Ignacio Palacios Palacios

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (BOR nº 33 de 15-02-2024).

Corrección de errores de la Orden AGM/7/2024,

Resolución 230/2024, de 22 de febrero, por la que se realiza la convocatoria pública 2024 de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

Extracto en el BOR de la convocatoria 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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