Gobierno de La Rioja

Ayudas destinadas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de mínimis. Solicitud de renuncia

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y evitar su tendencia al abandono.

 

Requisitos

A través de este procedimiento se puede presentar renuncia expresa a la ayuda concedida de forma directa a todos los productores de remolacha azucarera que sean beneficiarios de la misma.

Beneficiarios de la ayuda

La ayuda se concederá de forma directa, sin necesidad de presentar solicitud, a los productores de remolacha azucarera de la campaña 2020, que no presenten renuncia expresa, siempre que sean titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de La Rioja que produzcan remolacha azucarera y que sean beneficiarios de  la Solicitud Única de la PAC.

Para el pago de esta ayuda se considerarán las mismas parcelas y superficies declaradas en la Solicitud Única de la campaña 2020, en las que se haya solicitado la Ayuda asociada a la remolacha azucarera.


Cuantía de ayuda

La cuantía máxima será de 500 €/ha, y se calculará tomando como referencia el precio medio europeo del azúcar (PAZ) publicado por el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero del año inmediato siguiente a la Solicitud Única.

El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Documentación

Solicitud

El productor que desee renunciar a la subvención lo hará mediante instancia general dirigida a la titular de la Consejería de Agricultura.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

De forma electrónica desde el botón Tramitar (parte superior de la página)

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para manifestar la renuncia será de un mes a partir de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 12 de mayo de 2021).

Fecha fin de plazo: 14 de junio de 2021

Transcurrido este plazo, se entenderá aceptada la ayuda.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja será de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Hildegarda León Leal

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGR/30/2019, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de mínimis

Resolución 438/2021, de 12 de mayo, Convocatoria 2021

de 12 de mayo de 2021, Extracto de la convocatoria 2021

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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