Ayudas al almacenamiento privado de carne de bovino
Apoyo al almacenamiento privado de carne de bovino debido al descenso de la demanda como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 y la paralización de los sectores productivos.
Requisitos
Producto para el que se puede solicitar la ayuda
Carne de vacuno fresca o refrigerada de ocho meses de edad o más en el momento del sacrificio, que aún no haya sido almacenada.
El producto admisible, la descripción del mismo y el código de la nomenclatura aduanera (código NC) es:
- ex 0201 20 50: Cuartos traseros separados: la parte trasera de una media canal, que comprende todos los huesos, el muslo y el solomillo, incluido el filete, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, con o sin el jarrete y con o sin el flanco delgado.
Los productos por los que se solicita ayuda deberán ser de calidad sana, cabal, y comercial, así como de origen comunitario.
Importe de la ayuda
- 1.008 €/tonelada para el periodo de almacenamiento 90 días
- 1.033 €/tonelada para el periodo de almacenamiento 120 días
- 1.058 €/tonelada para el periodo de almacenamiento 150 días.
Cantidad mínima
La cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda es de 10 toneladas y la ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas y que vayan a almacenarse congeladas.
Beneficiarios
Podrán optar a la ayuda al almacenamiento de carne de bovino todos aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos.
Obligaciones del contratanteEl agente económico suscribirá las siguientes obligaciones incluidas en el contrato:
- Colocar y mantener almacenada durante el período contractual la cantidad convenida, por su cuenta y riesgo, en las condiciones que garanticen el mantenimiento de las características del producto almacenado, sin modificar, sustituir ni trasladar a otro lugar de almacenamiento. Solo podrá reubicarse en otro almacén u otro depósito del mismo almacén, en circunstancias excepcionales y siempre previa autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma tras una solicitud motivada del agente económico.
- Conservar los documentos relativos al pesaje expedidos la fecha de entrada en el lugar de almacenamiento privado.
- Enviar al Organismo Pagador a más tardar cinco días hábiles después de la entrada en almacén contemplada en el artículo 47, apartado 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, los documentos relativos a las operaciones de entrada en almacén, incluida la ubicación de los lotes de almacenamiento con las cantidades correspondientes.
- Permitir al personal de la unidad gestora realizar todos los controles que se estimen necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, corriendo a cargo del contratante los gastos de manipulación ocasionados por dichas operaciones de control.
- Permitir que los productos almacenados sean fácilmente accesibles e individualmente identificables por depósito de almacenamiento.
- Conservar y poner a disposición de la unidad de control, previa petición, toda la documentación relativa a cada contrato, que permita en particular verificar la siguiente información:
- Número de identificación de la empresa autorizada
- Fecha de sacrificio de los animales de los que proceden los productos objeto de contrato.
- Fecha de entrada en el almacén.
- Número de cortes embalados / pales / lotes y su peso.
- Medios que permitan comprobar la identificación de los productos en el almacén y la dirección del almacén.
- Fecha del fin del periodo de almacenamiento contractual y fecha real de salida de almacenamiento contractual.
- El contratante o, en su caso, el almacenista llevará, para cada contrato, una contabilidad de las existencias que se conservará en el almacén e incluirá los siguientes datos:
- Identificación, por número de lote y palé o recipiente, de los productos objeto de almacenamiento privado.
- Fechas de entrada y de salida del almacén.
- Peso de cada lote y palé o recipiente de almacenamiento.
- Localización de los productos en el almacén y croquis de su ubicación o confirmación de presencia virtual en el caso de cámaras robotizadas.
Documentación
Solicitud
Presentación de solicitudes
Los agentes económicos que quieran participar en este régimen de ayuda deberán presentar la solicitud de ayuda en la que irá referido el producto a almacenar, indicando la clase de conformación pertinente (S, E, U, R, o O) y para un único periodo de almacenamiento.
Se pueden presentar cuantas solicitudes de ayuda consideren oportunas.
Se acompañará una garantía por cada solicitud de ayuda que se presente por un importe de 100 euros/tonaleda.
Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud.
Constitución de garantía
La garantía que acompaña a la solicitud de ayuda podrá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, entre las que se encuentran:
- Depósito en metálico
- Presentando un garante
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
Preferentemente de forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se puede realizar desde el 7 de mayo de 2020 hasta el plazo que establezca la autoridad competente.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio González Terrero
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Reglamento UE 2020/596, de 30 de abril, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda
Circular 6/2020, Ayudas al almacenamiento privado de carne de bovino por el sistema de ayuda fijada por anticipado.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: