Gobierno de La Rioja

Ayudas destinadas a la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayuda para favorecer la implantación de nuevas tecnologías en el sector ganadero mediante la compra de dispositivos de geolocalización de los animales que ayuden a los ganaderos en la gestión diaria de las explotaciones de extensivo y a la Administración en la política de mejora de pastizales.

Requisitos

Beneficiarios

Titulares de explotaciones ganaderas (bovino, ovino, caprino y equino, en régimen extensivo), situadas en La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
  2. Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA) el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y que suscriban el compromiso de mantenerse en alta en el citado registro hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida.
  3. Cumplir con las siguientes condiciones, según el tipo de explotación, en su censo de 1 de enero del ejercicio de la convocatoria:
    • Explotaciones de ovino y caprino con más de 100 hembras reproductoras.
    • Explotaciones de equino y bovino con más de 20 hembras reproductoras.

 

Cuantías de ayuda y actividades subvencionables

La ayuda consistirá en una subvención de 110 euros por dispositivo de localización y monitorización que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

  • Monitorización de la posición de los animales las 24 horas del día.
  • Monitorización del nivel de actividad de los animales (acelerómetro triaxial).
  • Recogida de la temperatura superficial del animal.
  • Duración mínima de la batería de 6 meses.
  • Al menos 2 años de garantía.

El número mínimo de dispositivos subvencionables por explotación será de dos, no pudiendo superar el 2% del censo (hembras reproductoras) en caso de explotaciones de ovino y caprino, ni del 12% del censo (hembras reproductoras) para explotaciones de bovino y equino.

El importe máximo de la ayuda se establece en 2.200 euros por explotación.

El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOR (9 de noviembre de 2018).

Fin de plazo: 23 de noviembre de 2018

Plazo de resolución y notificación

No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Hildegarda Leon Leal

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGR/83/2018, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo, acogida al régimen de minimis

Resolución 1732/2018, Convocatoria 2018

Extracto de la convocatoria 2018

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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