Gobierno de La Rioja

Ayudas para la adquisición de animales de reposición

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

Ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja como explotación de reproducción y producción (excepto ganado de lidia y establecimientos para la práctica ecuestre).

Requisitos

Los animales adquiridos cumplan los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a alguna de las razas recogidas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
  2. Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.
  3. Tener en el momento de incorporación a la explotación, una edad mínima de 8 meses para vacuno y hembras de equino, 3 meses para ovino y caprino, 4 meses para porcino y 15 meses para machos de equino. No superando en ningún caso la edad de 3 años.
  4. Proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

 

Actuaciones subvencionales y cuantía 

Se subvencionará la adquisición de hembras y machos de reposición de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50% del coste del animal en las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y el 40% en las explotaciones situadas en el resto de zonas, con un máximo de 900 euros por semental bovino y equino, 720 euros por novilla y potra, 300 euros por semental ovino y caprino, 225 euros por hembra de reposición ovina y caprina, 400 euros por semental porcino y 300 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.

Las cuantías de las ayudas se incrementarán en 200 € por semental bovino y en un 20% en el resto de los casos, para aquellos animales comprados en ferias ganaderas celebradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja o que hayan sido comprados para reponer animales sacrificados como consecuencia de enfermedades sujetas a los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades reconocidos por la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Número máximo de animales a subvencionar por explotación y convocatoria:

a)   Un semental por explotación, pudiendo llegar a:

  • Dos sementales en explotaciones bovinas o equinas con más de cuarenta reproductoras.
  • Diez sementales en explotaciones de ovino o caprino (sin sobrepasar la proporción de 1 por cada 50 reproductoras).
  • Cinco sementales en explotaciones de porcino (sin sobrepasar la proporción de 1 por cada 50 reproductoras).

b) Un número de hembras de reposición no superior al 15% del número de reproductoras de la explotación.

Documentación

Solicitud

Aportación de documentos junto con la solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo), o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha
  2. Documentación acreditativa de la adquisición de los animales y justificante del pago.
  3. Certificado de inscripción en el Libro Genealógico de la Asociación correspondiente de la raza adquirida.
  4. Declaración responsable del solicitante de:
    • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
    • No haber solicitado o percibido ayudas para la misma finalidad de otra Administración pública, cuyo importe total de ayudas recibidas supere el coste de la actividad subvencionada.
  5. Declaración responsable referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.

 

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando el o la solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que la Administración autonómica acceda a los correspondientes datos. El órgano gestor recabará la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, la verificación de datos de identidad, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 6, siempre que la persona solicitante no haya manifestado su oposición. En los casos de no autorización u oposición a la consulta, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

1. De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

2. De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la entrada de los animales en la explotación.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para la resolución y su publicación en el BOR será de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones,  o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Beatriz Briñas Lopez-Davalillo (ext.33328)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/23/2022, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 119/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2024 de ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Extracto de la convocatoria en el BOR 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir