Gobierno de La Rioja

Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tienen como finalidad compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias de las ADSG, con objeto de mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y la productividad de las explotaciones ganaderas.

Requisitos

Beneficiarios

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas e inscritas en el registro autonómico y nacional.

Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG solicitante de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  2. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES.
  3. Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
  4. No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  5. Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión.

Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e) del apartado anterior, y tener la condición de PYME.

Actuaciones subvencionables

  1. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
  2. La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios.
  3. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo.
  4. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo.
  5. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

Documentación

Solicitud

  1. Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la ADSG solicitante.
  2. Copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad que firma la solicitud.
  3. Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la Administración o se desee modificar. Descarga y presentación telemática de la ficha
  4. Relación de ganaderos, indicando la especie animal, que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación.
  5. Programa sanitario común a desarrollar, que incluirá, como mínimo, las actuaciones contempladas en el anexo II de la presente orden. (ver más información, otros impresos)
  6. Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención.
  7. Relación de veterinarios que desarrollan las actuaciones sanitarias de la ADSG
  8. Documentación acreditativa de la condición de PYME de la ADSG, que podrá consistir en una declaración responsable del Presidente de la misma.
  9. Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
  10. Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
  11. Si procede, documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas o privadas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
  12. Acreditación por parte de la ADSG solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  13. Declaraciones responsables de los titulares de todas las explotaciones integradas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  14. Cualquier otro documento necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases reguladoras.

 

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria (fecha de publicación en el BOR: 22 de abril de 2024).

Fin de plazo: 14 de mayo de 2024

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Javier Puértolas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) -  Ext. 31609
  • Laura Pascual-Salcedo Echazarreta (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) - Ext. 35498

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el año 2015.

Resolución 468/2024, de 17 de abril, Convocatoria 2024

Extracto de la convocatoria 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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