E-PRTR son las siglas de European Pollutant Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes), aprobado por la Comisión Europea en febrero de 2006 mediante el Reglamento (CE) 166/2006Este enlace se abrirá en una ventana nueva E-PRTR Este nuevo registro sustituye al inventario EPER y amplía su campo de actuación por lo que se refiere a actividades afectadas y contaminantes y además, añade emisiones al suelo y también la transferencia de residuos. En cumplimiento del Real Decreto 508/2007Este enlace se abrirá en una ventana nueva y su modificación, Real Decreto 812/2007Este enlace se abrirá en una ventana nueva, a partir del 1 de enero de 2008 se pone en marcha el nuevo registro PRTR.

Las principales diferencias del PRTR respecto del antiguo EPER son las siguientes:

  • La lista de contaminantes se amplía de 50 a 115.
  • Además de las emisiones al aire y al agua, se deberán declarar emisiones al suelo y transferencias fuera de los establecimientos de residuos.
  • Se debe suministrar información sobre emisiones difusas y emisiones accidentales o emisiones de carácter accidental.
  • Más actividades afectadas. Además de las consideradas en el EPER, se incluyen las explotaciones mineras subterráneas y a cielo abierto (frentes > 25 ha), las depuradoras urbanas (> 100.000 h-e) o independientes (10.000 m³/día), las piscifactorías (capacidad > 1.000 t/año de peces o crustáceos), la fabricación y transformación de madera y la fabricación de productos pirotécnicos, entre otras.

Los objetivos que persigue el PRTR son los siguientes:

  • Fomentar el acceso público a la información ambiental.
  • Ayudar a prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente.
  • Facilitar la participación pública en el proceso de toma de decisiones en asuntos ambientales.

Procedimiento

Las empresas afectadas por el Real Decreto 508/2007, tienen la obligación de registrarse en PRTR. A cada empresa que se registra se le asigna un identificador y una contraseña con los que acceder a sus datos. Los complejos ya registrados en EPER no necesitan realizar un nuevo registro en PRTR, siendo volcados todos los datos ya registrados, pudiendo ser modificados y debiendo completar el perfil ambiental antes de realizar la primera notificación.

Posteriormente y antes del 31 de marzo de cada año se debe realizar la notificación de sus emisiones y transferencias. Las emisiones y transferencias notificadas por las instalaciones son validadas por la autoridad competente. En el caso de La Rioja esta operación de validación es realizada por la Dirección General de Calidad Ambiental. Cuando las emisiones notificadas superen los umbrales de emisiones recogidos en el Anexo II del citado Real Decreto, serán comunicados a la Comisión Europea para su publicación.

Plazos

  • Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año los titulares de los complejos industriales deberán realizar la notificación de los datos.
  • Del 1 de abril al 30 de junio de cada año las autoridades competentes procederán a validar los datos notificados.
  • Antes del 30 de junio de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente la totalidad de los datos validados.
Número de instalaciones afectadas en La Rioja
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Instalaciones que han notificado datos a PRTR 34 34 39 49 47 54 52 53 54

Enlaces de Interés

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