Definición del servicio

El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

El programa tiene cobertura los 365 días del año.

Requisitos de los usuarios

Podrán acceder al Servicio de Teleasistencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Quienes reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

b) Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio de Teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psíquica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe disponer de línea telefónica en el domicilio.

d) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

e) Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

Modalidades del servicio

1.-Teleasistencia domiciliaria fija: Es el Servicio de Teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo.Cada terminal en el domicilio, en base al informe social que debe acompañar a la solicitud del Servicio de Teleasistencia, podrá llevar asociados uno o más dispositivos periféricos que permitan optimizar las prestaciones del Servicio de Teleasistencia, tales como:

a. Dispositivo adaptado a deficiencias sensoriales.

b. Detector de movilidad/pasividad. Detector de caídas. Sensores de ocupación cama/sillón

c. Sensores de apertura frigorífico/microondas

d. Dispensador de medicación

e. Detector de humo/fuego. Detectores de gas/monóxido de carbono

f. Sensor de temperatura

g. Sensor de inundaciones

h. Adaptador de plástico para usuarios con problemas de pulsación APA KIT.

i. Cierre magnético de seguridad.

j. Pulsador de alarma en la pared.

k. Detector de paso por puerta.

l. Detector de presencia.

m. Tirador de baño con alarma en caso de caída.

n. Tensiómetro.

ñ. Termómetro.


2.-Teleasistencia móvil: Es el Servicio de Teleasistencia prestado tanto dentro como fuera del domicilio de la persona usuariaSe prestará mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente para el uso por personas mayores y/o con determinadas discapacidades, pero con suficiente capacidad para manipular este tipo de terminales.

3.- Telelocalizador: La Telelocalización consiste en la utilización de dispositivos que exclusiva o primordialmente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona-usuaria. Esta modalidad del servicio permite, de forma remota, la localización de la persona usuaria ante situaciones potencialmente peligrosas para la misma de acuerdo con las especificaciones del servicio solicitado y en las que se tendrá en cuenta, tanto la protección de la persona usuaria, como el respeto a la intimidad de la misma: zona delimitada de seguridad o riesgo, personas que podrán activar el sistema de localización y en qué circunstancias, etc.

Información

El Servicio de Teleasistencia se regula en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el Decreto 29/2010, de 7 de mayo ( B.O.R. nº 58 de 14 de mayo)

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