La Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional
de La Rioja establece en su articulado un conjunto de restricciones y prohibiciones que afectan al tono y al estilo del mensaje publicitario.
Una de estas prohibiciones afecta al autobombo y el ensalzamiento de logros institucionales, que debe evitarse mediante la configuración de un tono informativo que oriente las campañas a la utilidad pública.
Deben obviarse expresiones gramaticales que tengan al Gobierno de La Rioja como sujeto de la oración, como por ejemplo: "El Gobierno de La Rioja invierte, el Gobierno de La Rioja apuesta...". En consecuencia, los diferentes sistemas gráficos que se configuran refuerzan el reconocimiento del Gobierno de La Rioja como emisor de la publicidad institucional sin necesidad de replicar el signo verbal de la identidad en los mensajes publicitarios.
Por otro lado, las campañas publicitarias deben evitar los balances de gestión que concluyan en postulados políticos. Se evitarán, en congruencia con esta premisa, expresiones publicitarias como "La Rioja cuenta con la mejor sanidad; la Educación riojana es la primera de la OCDE" o expresiones más generalistas como "La Rioja está mejor que el conjunto de España".
El tono informativo de la publicidad institucional debe ofrecer un mensaje publicitario claro y conciso y responder a todas las dudas que suscite el primer impacto en el destinatario. Por ejemplo, en una convocatoria de ayudas públicas, la publicidad deberá incluir información práctica para el ciudadano: ¿qué tipo de ayudas se ofrecen? ¿qué requisitos existen en la convocatoria? ¿qué plazos de presentación de solicitudes existen?. Si el formato publicitario no permitiera una extensión suficiente para garantizar esta información, se incluirán datos prácticos -un sitio web, un email o un teléfono de contacto- que permitan al ciudadano responder a todas las dudas que puedan surgirle.
Este tono informativo estará compuesto por algunas caractrerísticas como:
Las características del tono informativo definen el uso de verbos de acción en la publicidad institucional del Gobierno de La Rioja. Cuando sea necesaria su conjugación, los verbos deberán conjugarse en el presente de indicativo para transmitir una imagen de realidad: las consecuencias de la acción política suceden en este momento. Se evitarán los tiempos compuestos y el uso de subjuntivo y de gerundios.
La conjugación de los verbos se hará mediante la primera persona del plural, reforzando así el valor del trabajo en equipo dentro de la Administración autonómica.
Se recomienda acotar el uso de adjetivos y adverbios y emplearlos cuando tengan sentido, es decir, cuando ayuden a describir o definir cualidades que enriquezcan la información. Los adjetivos deben servir para explicar los hechos y no para expresar una valoración.
Los mensajes publicitarios podrán apoyarse en determinados recursos literarios para lograr más impacto y atención de los ciudadanos, siempre que estos no condicionen el carácter informativo del tono publicitario.
De acuerdo a los principios expresados en la Ley Autonómica de Comunicación y Publicidad Institucional, el Gobierno de La Rioja procurará el adecuado tratamiento de las perspectivas sociales en su publicidad institucional. Para este fin, se irán redactando diferentes manuales y guías prácticas con criterios para aplicarlas, como la igualdad de género, la discapacidad, la infancia, etc., en la política general de comunicación.
Todos estos manuales serán de obligado cumplimiento para los agentes que participan en la construcción de la publicidad institucional.
Cuando el objetivo principal de la campaña publicitaria sea la concienciación social, estará permitido un tono y estilo persuasivos en la construcción de los mensajes publicitarios. Este tono de persuasión deberá dirigirse a la ciudadanía y respetará también las prohibiciones establecidas para el autobombo y el ensalzamiento de logros institucionales. La persuasión con la que se construya el mensaje deberá cumplir con los principios de comunicación establecidos en la Ley Autonómica de Comunicación y Publicidad Institucional
, así como con el compromiso del Gobierno de La Rioja con la realidad social en la que interviene o actúa.
Conforme al marco normativo vigente, cualquier texto publicitario de titularidad pública debe ser elaborado teniendo presente el lenguaje inclusivo. Este puede ser definido como una herramienta clave en la aplicación transversal del principio de igualdad, que consiste en la práctica lingüística que evita la discriminación a través del uso la lengua hablada, escrita y gráfica incluyente, que no oculte, invisibilice o minusvalore por razones de sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, origen étnico, capacidades físicas e intelectuales o cualquier otra situación, y muestre a las personas con igual valor, dignidad, integridad y respeto. Para su logro existen distintas estrategias como, por ejemplo, el uso de palabras que hagan referencia a un género neutro que englobe explícita o implícitamente las distintas realidades o situaciones. Más información en la guía "Comunicar de manera inclusiva, guía de lenguaje no sexista"
del Gobierno de La Rioja.