Gobierno de La Rioja

Autorización ambiental integrada

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La Autorización Ambiental Integrada es una figura de intervención administrativa que aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización debe preceder a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.

Requisitos

Se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, que se ubiquen en el territorio de La Rioja, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Documentación

Solicitud

Solicitud de la autorización ambiental integrada

La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá lo dispuesto en el reglamento de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y, al menos, la siguiente documentación:

  1. Modelo de solicitud (dispuesto en el apartado Documentos).
  2. Proyecto básico, redactado por técnico competente, que incluya, al menos, el contenido y los aspectos recogidos en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016.
  3. Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
  4. En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales. (Modelos de declaración de vertidos a las aguas continentales, aprobados mediante Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre y/o solicitud de autorización de vertido no doméstico a la red de saneamiento urbano).
  5. Determinación de los datos que, a juicio del solicitante, deban ser tratados confidencialmente según la normativa vigente.
  6. Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial que resulte aplicable, incluida en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios.
  7. Informe base de situación del suelo.
  8. El estudio de impacto ambiental, en caso de que el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental.
  9. Un resumen no técnico de todo lo establecido en los apartados anteriores.
  10. Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental (Tasa 05.19.01. Autorización ambiental integrada) La tasa deberá hacerse efectiva indicando en el concepto del ingreso: Autorización Ambiental Integrada junto con el nombre del promotor del proyecto.

 Solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada

El titular de una instalación con AAI que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial de la instalación, lo comunicará previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, acompañándose como mínimo de la siguiente documentación:

  1. Modelo de solicitud (dispuesto en el apartado Documentos, con la opción correspondiente de Modificación de la autorización señalada).
  2. Proyecto básico, redactado por técnico competente, que incluya los aspectos recogidos en la legislación mencionada.
  3. La documentación exigida por la normativa de aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento y en el artículo 12.1.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
  4. Aquella documentación que contenga los datos que permitan comparar el funcionamiento y las emisiones de la instalación con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritos en las conclusiones sobre las MTD.
  5. Determinación de los datos que, a juicio del solicitante, deban ser tratados confidencialmente según la normativa vigente.
  6. Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial que resulte aplicable, incluida en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios.
  7. Justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental para la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (Tasa 05.19.14, modelo Tasas en Documentos).

*No incluirá el informe urbanístico del Ayuntamiento, salvo que varíen las circunstancias urbanísticas sobre las que se informó; tampoco se deberá presentar aquella otra documentación referida a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento, que ya hubiera sido aportada al órgano competente con motivo de la solicitud de autorización original.

Solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada

El titular de una instalación con AAI que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la instalación, incluidas las actividades, lo comunicará previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, acompañándose como mínimo de la siguiente documentación:

  1. Modelo de solicitud (dispuesto en el apartado Documentos, con la opción correspondiente de Modificación de la autorización señalada).
  2. Memoria descriptiva de la modificación y la documentación que sea preceptiva para llevar a cabo dicha modificación.
  3. Documentación necesaria que justifique que se trata de una modificación no sustancial según los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  4. Justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental para la modificación de la autorización ambiental integrada no sustancial (Tasa 05.19.14, modelo Tasas en Documentos).

Modificación de datos

En caso de modificación debida a un cambio de NIF, de denominación social o un cambio de titularidad, deberá remitirse al siguiente procedimiento: Trámite electrónico para la Comunicación de cambio de titularidad de instalaciones con afecciones ambientales.

Documentos

Cómo tramitarlo

La documentación requerida en la tramitación se presentará en formato no editable (PDF o imagen escaneada) y los documentos técnicos deberán ir firmados por técnico competente.

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos dictará la resolución que ponga fin al procedimiento ordinario de autorización ambiental integrada en el plazo máximo de 6 meses y en el caso del procedimiento simplificado en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado al titular resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Tasas

Número de cuenta: ES1021006196381300495789

Concepto: Conlleva el pago de las tasas 4.47.01 ó 4.47.14

4.47.01: concesión de la Autorización Ambiental Integrada
- P.E.M. (*) < 300.000 euros- 726,23 euros
- P.E.M. (*) entre 300.000 y 600.000 euros- 947,26 euros
- P.E.M. (*) entre 600.000,01 y 3.000.000 euros- 2.206,05 euros
- P.E.M. (*) > 3.000.000 euros- 3.536,88 euros

4.47.14: modificación de la Autorización Ambiental Integrada

Sustancial:
- P.E.M. (*) < 300.000 euros- 726,23 euros
- P.E.M. (*) entre 300.000 y 600.000 euros- 947,26 euros
- P.E.M. (*) entre 600.000,01 y 3.000.000 euros- 2.206,05 euros
- P.E.M. (*) > 3.000.000 euros- 3.536,88 euros

No Sustancial:
- 169,15 euros

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Administrativos

  • Yolanda Collado Suarez                extensión: 33751    correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Yasmina Pérez Puente                  extensión: 33593    correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Estela Castellano Martínez            extensión: 33314    correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Técnicos

  • Alejandro Mendi Gutiérrez             extensión: 33581    correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
  • Mónica Sáenz García                    extensión: 33751    correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Sentido de silencio (silencio administrativo):

  • Desfavorable, en el caso de nuevas instalaciones o modificación sustancial.
  • Favorable, en el caso de modificación no sustancial.
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