Gobierno de La Rioja

Ayudas para inversiones en explotaciones agrarias

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Apoyar la modernización de la producción agraria en las explotaciones de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas físicas agricultoras con una edad mínima de 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las personas titulares de explotación agraria deberán cumplir las siguientes condiciones de elegibilidad:
    1. En el caso de personas físicas, que hayan cumplido 18 años y que sean titular de la explotación agraria.
    2. Que la explotación tenga una dimensión económica entre 8.000 y 500.000 euros. Este límite podrá incrementarse para entidades asociativas con o sin personalidad jurídica hasta 500.000 euros por cada agricultor profesional de la entidad.
    3. Que la persona beneficiaria tenga la condición de agricultor activo.
    4. Que presente una memoria que justifique se produce alguna mejora en la explotación.
    5. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
  2. En el caso de jóvenes agricultores, que se establezcan en el sector mediante las ayudas de la intervención territorial de establecimiento de jóvenes agricultores.
  3. Las personas mayores de 40 años que se establezcan de forma individual o societaria en el sector agrario podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda bajo determinadas condiciones.

 

Gastos subvencionables

Inversiones para la modernización de la producción agraria excepto los siguientes:

Generales:

  1. Compra de derechos de producción agrícola.
  2. Compra de derechos de pago.
  3. Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos.
  4. Gastos por encima del 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
  5. La adquisición de maquinaria de segunda mano, excepto en la máquina ligada al relevo de una explotación y en los tres primeros años computados desde la fecha de resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento, siempre que no se haya subvencionado en los diez años previos a la venta y los equipos se valoren por un informe técnico independiente.
  6. Las inversiones en los sistemas de riego, excepto en el caso de riego por goteo y en el caso de riego por aspersión en aquellos cultivos que no admitan el riego por goteo.  Esta inversión solo se podrá efectuar dentro de la parcela.
  7. El IVA, en las condiciones fijadas en la normativa comunitaria, y otros impuestos.
  8. La compra de terrenos, excepto alguna que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción de la infraestructura.
  9. Inversiones consideradas como sustitutivas de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2. s)
  10. Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles, excepto honorarios, acopios de materiales en obras y un pago como reserva inferior al 15% del coste total de la inversión.
  11. En los casos de compra de edificios que se estén empleando en régimen de alquiler con opción de compra, estos podrán ser subvencionables, pero a efectos de la ayuda no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a los vencimientos con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  12. Las inversiones que no sean económicamente viables o no sean adecuadas al tamaño o a la explotación agraria.
  13. Aportaciones en especie. Serán subvencionables únicamente las aportaciones en especie para el caso de inversiones en plantaciones siempre que existan precios máximos o módulos publicados en la correspondiente convocatoria y el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.
  14. En aquellos casos que el Comité de Selección establecido en el artículo 19 determine que una inversión no es acorde con la dimensión de la explotación donde se va a ejecutar.

Específicos:

  1. Tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
  2. Toda inversión en plantaciones y/o reestructuración de viñedo, excepto el riego por goteo en parcela y sus inversiones auxiliares. En el caso de uva de mesa se podrán subvencionar la planta, plantación y riego.
  3. Las plantaciones realizadas con plantas procedentes de viveros no autorizados.
  4. Los almacenes que compartan sus estructuras con casas destinadas a viviendas.
  5. Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 150 m2 útiles.
  6. Inversiones y gastos efectuados entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, o de primer grado por afinidad, excepto lo previsto en el punto siguiente.
  7. Maquinaria de segunda mano. En el caso de personas solicitantes que se establezcan en la actividad agraria en el marco de un relevo de la explotación, se admitirá la adquisición de maquinaria de segunda mano en las condiciones previstas en el artículo 5.2.e) de la presente Orden.
  8. Las solicitudes con una inversión prevista elegible inferior a 10.000 euros.
  9. Plantación de frutales, frutos secos, olivar y otras especies permanentes en regadío, en las que el sistema de riego empleado no sea de riego por goteo. Hay una excepción.
  10. Plantaciones. No serán subvencionables las plantaciones que no superen los 2.000 m2 para parcelas de regadío ni una hectárea en las de secano.

 

Modalidades de subvención

1. Subvención en capital

 En función de la inversión subvencionable con los porcentajes siguientes:

  1. Jóvenes agricultores instalados o establecidos en los últimos 5 años: 40%
  2. Agricultores profesionales y Explotaciones agrarias prioritarias: 30%

 

En ambos casos podrán tener un incremento adicional del 10% en el caso de que la explotación esté ubicada mayoritariamente en zona de montaña.

Para tener acceso a esta subvención han de alcanzar los puntos de prioridad mínimos establecidos en la Resolución de convocatoria.

 

2. Ayuda al préstamo

Podrán acceder la ayuda al préstamo los previstos en el apartado anterior y resto de beneficiarios que no cumplan con las condiciones de los apartados anteriores o no alcancen la puntuación mínima, pero sean titulares de explotación y agricultores activos.

 

  • Características de los préstamos:

El importe del préstamo no superará el 90% de la inversión subvencionable.

Se establecen tres tipos de préstamos de 5, 8 y 10 años, sin carencia.

La amortización será anual por el método francés (cuotas constantes de amortización más intereses).

El tipo de interés preferente se establecerá en los convenios que se firmen entre la Consejería y las entidades financieras.

 

  • Ayuda prevista:

La ayuda no superará el 18% de la inversión subvencionable ni el importe equivalente a la previsión de intereses según el cuadro de amortización resultante de la formalización del préstamo.

Esta ayuda se abonará con un pago único siempre que se haya abonado una cuota en los préstamos de 5 años y 2 cuotas en los de 8 o 10 años.

 

3. Límites (importe máximo, solicitudes)

Para todo el periodo de aplicación del PEPAC, la inversión máxima subvencionable podrá ser de hasta 750.000 euros sin sobrepasar los 150.000 euros por UTA.

No se podrán subvencionar más de dos expedientes por explotación en el periodo 2024-2027.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

General

  1. Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
  2. Declaración expresa de la persona solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.
  3. Hoja de compromisos, firmada por el titular o su representante legal.
  4. Presupuesto o factura pro forma de la inversión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 para la moderación de costes. En caso de inversiones en obra civil, se presentará memoria valorada o proyecto.
  5. Para el caso de personas jurídicas:

            Copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno.

            Acta de la asamblea que recoja el acuerdo para llevar a cabo las inversiones previstas y nombramiento de representante.

    Relación de socios de la entidad y copia del Impuesto de Sociedades liquidado o modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas, salvo las de reciente creación cuando no haya transcurrido el plazo legal para la liquidación de los citados impuestos.

    Pacto de indivisión por un periodo mínimo de 5 años desde la resolución de pago de la ayuda, suscrito por todos los miembros de la entidad   asociativa.

6. Verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Específicas:

  1. Memoria de la actuación a realizar, según establecido en la resolución de convocatoria. Con la misma, se deberá justificar que se produce alguna de las mejoras establecidas en el artículo 8.1.d de la presente orden.
  2. La titularidad y medios de la explotación se acreditará con las anotaciones que figuren, en la fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Explotaciones Agrarias.
  3. Informe de vida laboral del titular de la explotación o de los socios en caso de personas jurídicas.
  4. Acreditación de la capacitación profesional suficiente del titular de la explotación o de los socios de la misma.
  5. Acreditación del trabajo asalariado, si existe, en la explotación. Se acreditará con los documentos justificativos de abono de cotizaciones a la seguridad social del último año o campaña, o a través de la facturación por otras empresas de servicios. En la factura se especificarán las horas o jornadas y la labor realizada.

 

Cómo tramitarlo

Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:

  • en la página web www.larioja.org/pdr.
  • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones,  o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación:23 de febrero de 2024) y concluirá el 22 de marzo de 2024 a las 14.00 h.

Fin de plazo: 22 de marzo de 2024 a las 14.00 h

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Otros plazos

Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado en un plazo no superior al 30 de junio del año siguiente a la convocatoria.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, se puede solicitar una prórroga de 3 meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • José Ignacio Palacios Palacios

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias. (BOR nº32 de 14-02-2024)

Resolución 229/2024, de 22 de febrero, Convocatoria 2024

Extracto en el BOR de la convocatoria 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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