Gobierno de La Rioja

Subvenciones a Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tienen como finalidad contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en la Reserva Regional de Caza, financiando obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales en las Entidades Locales que aportan terrenos y mantienen núcleos de población habitados integrados en la Reserva Regional.

Requisitos

Beneficiarios

Ayuntamientos y Mancomunidades integrados total o parcialmente en la Reserva Regional de Caza  y mantengan núcleos de población habitados.

Tipos de ayudas

  1. Obras de mejora, conservación y gestión de recursos cinegéticos en terrenos rústicos:
    1. Construcción de puntos de agua.
    2. Vallados, excluidos los construidos con mallas ganadera o cinegéticas cuya luz no permita el paso de especies cinegéticas, para siembras o pastizales dedicados a poblaciones de caza.
    3. Tratamientos selvícolas.
    4. Mejora de sendas.
    5. Tratamientos selvícolas para la delimitación de manchas de caza mayor.
    6. Obras de infraestructura de equipamiento en montes para mejorar o facilitar el aprovechamiento cinegético.
  2. Obras de construcción o mejora de bienes y/o infraestructuras municipales:
    1. Obras de mejora de la eficiencia energética de alumbrados públicos.
    2. Obras de mejora de la eficiencia de sistemas de calefacción de centros públicos con prioridad a aquellos sistemas cuyo funcionamiento se haga mediante el uso de la biomasa.
    3. Obras de mejora de obras de captación y distribución de agua.
    4. Obras de mejora de infraestructura de saneamiento.
    5. Obras de mejora infraestructura de viales en cascos urbanos.
    6. Otras obras de mejoras de infraestructuras, equipamientos o bienes inmuebles de propiedad municipal.
  3. Gastos de mantenimiento y funcionamiento de sistemas energéticos basados en energías renovables.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, copia compulsada o acompañada de una declaración responsable:

  1. Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudiera obtenerse.
  2. Memoria justificativa del gasto, en caso de que el objeto de la ayuda se refiera a gastos corrientes.
  3. Nombramiento de Director de Obra, certificado de disponibilidad de los terrenos inmuebles necasarios para la realización de la obra, en su caso.
  4. Proyecto de obra, memoria valorada o, en su caso, anteproyecto, firmado por técnico competente en la materia, en su caso. Dicho proyecto o memoria valorada deberá haber sido aprobado en pleno. Deberá tener un grado de detalle que permita, para cada tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos y parcelas catastrales o coordenadas geográficas en el caso de actuaciones puntuales. En función del tipo de actuación el proyecto deberá tener las siguientes características:
    1. Memoria técnica firmada por técnico competente para obras cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 euros que incluirá: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución total), programa de trabajos y planos (general de situación y de detalle)
    2. Proyecto de Obra firmado por técnico competente cuando el presupuesto total de la obra sea igual o superior a 50.000 euros. Se acompañará a la documentación señalada para las memorias técnicas el Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo por la normativa en vigor o por el tipo de obra.
    3. Así mismo, confome al artículo 31.3 del Decreto 14/2006, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con la anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
      1. Si el informe es de conformidad, podrá proceder a la concesión de la subvención siempre que se cumplan los demás requisitos para ser beneficiario.
    4. Impreso de alta a terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado si no ha sido tramitado con anterioridad y ya obra en poder de esta administración regional.

 

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, la presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Si desea información sobre la tramitación póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja:

Fecha de publicación: 22 de mayo de 2023

Fecha de inicio y fin de plazo: del 23 de mayo al 22 de junio de 2023, ambos incluídos.

Plazo de resolución y notificación

La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el extracto.

Otros plazos

El plazo de justificación de esta convocatoria de ayudas concluye el 30 de noviembre de 2023.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitarse el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH. 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Eduardo San Baldomero
  • Marta Fajardo

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.

Orden AGR/5/2019, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades localesintegradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda

Resolución 699/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2023 de las ayudas económicas reguladas en la Orden AGR/5/2019, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales integradas en la reserva regional de caza de Cameros-Demanda (Texto íntegro)

Extracto resolución de la convocatoria 2023

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ente el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su estracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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