Podrán concursar los funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que pertenezcan al Cuerpo o Categoría profesional al que se concurse, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, con independencia de su situación administrativa, excepto:

  1. Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
  2. Los que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo y por posterior nombramiento para ocupar un puesto de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 78/91, de 28 de noviembre, los destinos del personal de nuevo ingreso serán equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

    En el supuesto de personal que participe desde la situación administrativa de mejora de empleo regulada en el artículo 113 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los dos años a los que se refiere este requisito de participación se contarán desde la fecha en la que tomó posesión en el último puesto reservado hasta el pase a la situación de mejora de empleo.

    Si se participa en el concurso de traslados una vez reingresado al puesto reservado desde la situación de mejora de empleo, los dos años se contarán a partir de la fecha de este último reingreso a dicho puesto.

  3. El personal que haya sido declarado en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  4. El personal que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular sin haber transcurrido un año en dicha situación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto para el personal laboral que le será de aplicación lo establecido en el artículo 32.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. El personal laboral que haya accedido a la modalidad de jubilación parcial.