INTRODUCCIÓN

El programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) fue aprobado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

El presupuesto del Plan se dirige a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos.

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa.

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MOVES III EN LA RIOJA

En la Comunicad Autónoma de La Rioja, el Programa MOVES III se desarrollará a través de la convocatoria de estas ayudas por parte de la Consejería de Sostenibilidad,Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 31 de julio de 2024.

El régimen de concesión es por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, los sujetos que se enumeran a continuación:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, siempre que tengan su residencia fiscal en España y figuren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  3. Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Actuaciones subvencionables

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

Se puede tener ayuda si el vehículo se adquiere mediante pago directo o financiación bancaria, contrato de renting o mediante leasing.

Se puede pedir ayuda si se compra un turismo, furgoneta, motocicleta o cuadriciclo. No se puede pedir ayuda si se compra un ciclomotor.

Categorías:

  • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
  • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  • Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Se puede adquirir un vehículo DEMO (matriculados por el punto de venta hasta 9 meses antes de la fecha de la factura o fecha de registro de la solicitud (lo que ocurra antes)).

Sólo se pueden adquirir vehículos eléctricos o de pila de combustible (H2).

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la página web del IDAEEste enlace se abrirá en una ventana nueva, apartado: Cuáles son los vehículos subvencionables.

La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Las actuaciones deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Guía para acceder a las ayudas del plan MOVES III Ayudas para la compra de vehículos del IDAE.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Para consultar los vehículos elegibles en este programa utilice el siguiente link a la web de IDAE:

Base de datos de vehículos elegibles.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

vehículo eléctrico

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado.

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Preinstalación en una comunidad de propietarios.
  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Guía para acceder a las ayudas del plan MOVES III. Ayudas para instalaciones de recarga (IDAE).Este enlace se abrirá en una ventana nueva

recargas

Bases reguladoras

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

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Personal de contacto

Teléfono 941 29 13 39

Atención presencial en Centro Tecnológico de La Rioja. Avda Zaragoza, 21 (Logroño)

Correo electrónico de información: gestionmoves@larioja.org


PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO

https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24905Este enlace se abrirá en una ventana nueva



PROGRAMAS ANTERIORES DEL PLAN MOVES