Por Real Decreto 1459/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de industria, energía y minas (BOR, nº 149, de 30 de noviembre de 2000), se transfieren a la Comunidad de La Rioja las competencias en materia de minería relativas a las aguas minerales y termales, con sujeción a las bases del régimen minero.
Posteriormente, mediante Real Decreto 1844/2000, de 10 de noviembre, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas (BOR, nº 149, de 30 de noviembre de 2000), se amplían las competencias en materia de minería transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el traspaso de las siguientes funciones, con sujeción a las bases del régimen minero:
Actualmente, el Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que las competencias en materia de minas le corresponden a la mencionada Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.
Para el ejercicio de las citadas competencias, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación cuenta con una Sección de Ordenación Minera, adscrita al Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.