INTRODUCCIÓN

El programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) fue aprobado a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril con el objetivo de impulsar la adquisición de vehículos enchufables (eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno) y la implantación de infraestructuras de recarga.

Con el fin de seguir contribuyendo a ese objetivo, se aprobó el Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

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El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa.


MOVES III EN LA RIOJA

En la Comunicad Autónoma de La Rioja, el Programa MOVES III 2025 se desarrolla mediante la convocatoria de estas ayudas por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Actualmente en La Rioja:

  • MOVES III. CONVOCATORIA 2025

Plazo para presentación de solicitudes: ABIERTO hasta 31/12/2025.

Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. MOVES III. Convocatoria 2025.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, con toda la documentación necesaria.

  • MOVES III. CONVOCATORIA 2021

Plazo para presentación de nuevas solicitudes: CERRADO a 31/12/2024. Activo únicamente para aportar documentación a solicitudes existentes.

Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. MOVES III.Este enlace se abrirá en una ventana nueva


TRAMITACIÓN MOVES III 2025:

Esta ayuda se compone de la Fase de solicitud y la Fase de justificación, esta última a presentar después ser notificada la Resolución de Concesión de la ayuda.

  • Tramitación electrónicaEste enlace se abrirá en una ventana nueva
    1. Debe disponer de un medio de identificación electrónica (certificado digital).
    2. Obtenga y prepare los formularios oficiales necesarios. Ver apartado Documentación en el enlace arriba señalado.
    3. Acceda al trámite electrónico en la dirección arriba indicada, botón Tramitar y siga los pasos.
    4. Recuerde firmar los anexos antes de adjuntarlos. El trámite quedará correctamente realizado cuando obtenga el correspondiente acuse de recibo.
    5. Posteriormente, podrá continuar la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de la Carpeta Ciudadana. Apartado Mis trámites.

  • Tramitación presencial:
    1. Descargar los formularios oficiales (no es necesario certificado digital para ello) u obtenerlos en la sede de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización en Avda Zaragoza 21 (Centro Tecnológico La Fombera).
    2. Preparar la documentación que debe acompañar a los formularios oficiales.
    3. Presentar la solicitud y toda la documentación en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.

CONTACTO:

  • email: gestionmoves@larioja.org
  • Teléfono: 941291100 (centralita Gobierno de La Rioja) Ext. 31339 / Ext. 35960.
  • Atención presencial: Centro Tecnológico de La Rioja "La Fombera". Avda. Zaragoza, 21 (Logroño).

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A QUIÉN VA DIRIGIDO: BENEFICIARIOS

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos), por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, siempre que tengan su residencia fiscal en España y que figuren empadronados en cualquier municipio de La Rioja con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  3. Las comunidades de propietarios, que cuenten con inmuebles ubicados en un municipio de La Rioja, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente en La Rioja y no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en apartado anterior.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EMPRESAS Y SECTOR PÚBLICO CON ACTIVIDAD ECONÓMICA

Para los destinatarios últimos a los que se refiere el ordinal 4º del artículo 5.1, así como los incluidos en el ordinal 5º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y a efectos de mantener el EFECTO INCENTIVADOR de los programas de incentivos, SÓLO podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas, salvo para los solicitantes que se hayan declarado como PYME, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen de minimis, para los cuales podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas (Apartado Segundo de la Resolución 251/2025 de 26 de junio).

ADEMÁS:

Para la Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos, deberán acreditar estas condiciones:

- Tener el domicilio social o desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Tener una sede y parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de La Rioja.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

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Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

VEHÍCULOS SUBVENCIONABLES:

  • Vehículos NUEVOS adquiridos de forma directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible.
  • Vehículos de DEMOSTRACIÓN, categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud.
  • Vehículos SEMINUEVOS, categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante o de una empresa de renting o empresa de rent a car.

CATEGORÍAS SUBVENCIONABLES:

  • Turismos M1.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1.
  • Cuadriciclos ligeros L6e.
  • Cuadriciclos pesados L7e.
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser subvencionados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAEEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

RENTING

SOLO podrán ser objeto de ayuda los vehículos adquiridos bajo esta modalidad A CONDICIÓN DE QUE:

  • El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una DURACIÓN MÍNIMA DE DOS AÑOS desde la fecha de su entrada en vigor.
  • El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
  • El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
  • En todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.

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Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.


SOLO SERÁN SUBVENCIONABLES en la modalidad de ADQUISICIÓN DIRECTA.

Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS SISTEMAS DE RECARGA:

  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y la ITC-BT-52.
  • Declaración CE.
  • Recarga de ACCESO PÚBLICO(aquella que permite la recarga a los usuarios de una forma abierta, transparente y no discriminatoria). Deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.

11-euro CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

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¿En qué casos se puede incrementar la ayuda?

  1. La ayuda puede incrementarse SI ACHATARRO UN VEHÍCULO, a mi nombre durante al menos los últimos 12 meses, de al menos 7 años de antigüedad contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo hasta la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes).
    • Si compro un turismo o furgoneta, puedo achatarrar un turismo o furgoneta, indistintamente.
    • Si compro una motocicleta, puedo achatarrar un turismo, furgoneta o motocicleta, indistintamente.
      El achatarramiento deberá ser posterior a la fecha de factura de compraventa del nuevo vehículo o a la fecha de registro de la solicitud (lo que ocurra antes).
  2. Y si soy de los SIGUIENTES COLECTIVOS, puedo solicitar una ayuda adicional de un 10% (no acumulable entre sí):
    • Personas físicas discapacitadas con movilidad reducida que adapten su vehículo (turismos o furgonetas)
    • Autónomos del sector TAXI, VTC (turismos)

Empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes (cualquier vehículo). Deberá estar empadronado en el momento de solicitar la ayuda y durante al menos los dos años siguientes tras solicitarla.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

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OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

DESCUENTO EN FACTURA: Para turismos o furgonetas el punto de venta deberá hacer constar en la factura un descuento de al menos 1.000€ (antes de IVA) en concepto MOVES III 2025 para que sea subvencionable.

IVA: Se considerará coste elegible siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación por el destinatario último de la ayuda.

PUBLICIDAD: La aceptación de la ayuda implica cumplir con las obligaciones de publicidad recogidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su manual de imagen para el Programa MOVES III 2025Este enlace se abrirá en una ventana nueva (quedan excluidas de esta obligación las personas físicas).


OTROS ENLACES DE INTERÉS:


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ADVERTENCIA: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo, no siendo exhaustivo. Las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente, que se puede consultar en el siguiente apartado:


LEGISLACIÓN APLICABLE.

16-logos


PROGRAMAS ANTERIORES DEL PLAN MOVES