1 - AUTORIZACIÓN / INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES

Instalaciones de distribución: acceso al procedimiento telemático de tramitaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Instalaciones de producción: acceso al procedimiento telemático de tramitaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Legislación

  • Normativa Estatal
    • Ley 24/2013, de 26 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, del Sector Eléctrico. Título IX. Artículos 53 a 60.
    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. De acuerdo con lo establecido en su Disposición final 1ª, sobre procedimientos de autorización, solamente los preceptos del Capítulo V del Título VII, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8ª y 18ª de la Constitución.
    • Real Decreto 842/2002, de 2 de agostoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
    • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
    • Real Decreto 223/2008, de 15 de febreroEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
    • Real Decreto 413/2014, de 6 de junioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • Normativa Autonómica
    • NO 2014/02 - Resolución de 11 de noviembre de 2014Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, sobre autorización de instalaciones eléctricas pertenecientes a empresas distribuidoras de energía eléctrica en La Rioja.
    • NO 2016/01 - Resolución de 26 de diciembre de 2016Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de centros de transformación en redes de distribución de energía eléctrica.
    • NO 2017/01 - Resolución de 4 de septiembre de 2017Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de modificaciones no sustanciales de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión.
    • VSE14/17 - Resolución de 10 de marzo de 2014Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, por la que se establece la periodicidad de las inspecciones periódicas reglamentarias a realizar por los Organismos de Control Autorizados en las centrales de generación de energía eléctrica.

Información Pública de Expedientes

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Consulte la información de los proyectos en proceso de autorizaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva.


Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE)

En el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, gestionado por el Ministerio a través de la plataforma PRETOR, deben inscribirse todas las instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido inscritas o autorizadas. En el Capítulo II del Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se trata el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. La inscripción en el citado registro se realizará a través de esta Dirección General.

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes de mas de 100 kW de potencia instalada, según el Real Decreto 244/2019, deben ser inscritas igualmente en el citado registro. Los titulares de las instalaciones deberán solicitar su inscripción a esta Dirección General siguiendo el procedimiento establecido en el Título V Capítulo II del Real Decreto 413/2014.

Acceso a datos estadísticosEste enlace se abrirá en una ventana nueva de PRETOR.

Acceso a datos estadísticosEste enlace se abrirá en una ventana nueva de Generación Eléctrica en La Rioja por Tecnología.



2 - AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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Real Decreto 244/2019, de 5 de abrilEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

  • Autoconsumo SIN excedentes.

Disponen de un mecanismo antivertido que impide la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y se conectarán a la red interior de los consumidores.

  • Autoconsumo CON excedentes

Suministran energía para autoconsumo y pueden inyectar energía excedentaria en las redes (pública o interior). Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y podrán conectarse a la red interior de los consumidores o en la red de distribución (instalaciones próximas a través de red). Existe la opción de adherirse de forma voluntaria al sistema de compensación de excedentes, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La energía no autoconsumida compensaría parte de la energía que tuviera que adquirirse de la red, al precio libremente pactado o al precio medio horario del mercado eléctrico.

Consulte la Guía de Tramitación de Instalaciones de Autoconsumo editada por el Instituto para la Diversifición y Ahorro de la Energía (IDAE).



3 - INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO

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Consulte el mapa de puntos de recarga públicosEste enlace se abrirá en una ventana nueva inscritos en el registro del Gobierno de La Rioja, también puede descargar las características de los mismos en dato abierto puntos de recargaEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Red Eléctrica, como operador del sistema eléctrico español, ha sido designada para recoger y tratar los datos dinámicos correspondientes a la infraestructura de puntos de recarga pública para vehículos eléctricos con potencia igual o superior a los 43 kW. De esta forma se dispone de un mapa de acceso público con la información en tiempo real de los puntos de recarga en España. Consulte mapa de puntos de recarga REVE. Este enlace se abrirá en una ventana nueva