El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, ha modificado diversos reglamentos de Seguridad Industrial que establecen los requisitos que las empresas de servicios que actúan en este ámbito han de cumplir para acceder a la actividad.

Mediante este real decreto se pretende unificar los criterios de acceso a una actividad de servicio o su ejercicio, lo que garantizará no sólo una mayor igualdad de trato a nivel global, sino también un aumento de la seguridad jurídica, así como un aumento de la seguridad en el ejercicio de la actividad, fin último de los reglamentos modificados.

La principal novedad es que el personal habilitado (técnicos, instaladores, mantenedores/conservadores, u otras figuras que se citen en los reglamentos) con el que deba contar las empresas afectadas ha de estar contratado en plantilla a jornada completa, con las salvedades establecidas en el texto reglamentario.

El Real decreto entra en vigor el día 1 de julio de 2021.

Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán hasta el 30 de junio de 2022 para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado real decreto.

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