¿Quién debe solicitar la compatibilidad?

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda Actividad pública susceptible de compatibilidad.

¿A quién es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?

Al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de sus organismos públicos, y del resto de integrantes de su sector público.

Actuaciones y trámites.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas enumera las personas que, en todo caso, están obligadas a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo, incluyendo entre ellos a "los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleados públicos".

Acceso a la solicitud

Normativa aplicable

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal servicio de las Administraciones Públicas

Real Decreto 598/1985, de 30 de abril de desarrollo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal servicio de las Administraciones Públicas