28. ¿Qué ocurre si he abonado dos veces los derechos de examen para la misma oposición?
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la duplicidad en el pago es uno de los supuestos de devolución que se contemplan: "El reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de tasas o precios públicos procederá en los siguientes casos: Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda".
Debe solicitarse la devolución del pago mediante escrito dirigido a la Dirección General de la Función Pública, acreditando documentalmente que se ha efectuado dicho pago y laFicha de Alta de Tercerosdebidamente cumplimentada.
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