Descripción y cuantía de las ayudas:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: gastos que ocasiona la realización de estudios universitarios.
  • Cuantía máxima: Hasta un máximo de 800 euros del que pretende sufragar parte del importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2023/2024 (en una universidad pública o el equivalente a una universidad pública en caso de matrícula en universidad privada), con exclusión de los que se formalicen por segunda y posteriores matrículas. Quedan excluidos los gastos administrativos. También se abonarán las tasas de EBAU en caso de primera Matrícula.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Solo cuando la persona beneficiaria no esté matriculada en la Universidad de La Rioja o en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, la presentación obligatoria de:

- Justificante de abono de las tasas de la EBAU, salvo que se haya realizado en la Universidad de La Rioja.

- Matrícula universitaria del curso académico 2023/2024 con especificación de cada asignatura, tanto las correspondientes a primera, segunda o subsiguientes matriculaciones; y en su caso, ampliaciones de Matrícula, y justificantes de su abono. En aquellos casos en que los créditos sean abonados en plazos se deberá presentar las justificaciones de su pago en el plazo de un mes desde el abono de los mismos.

- Certificación oficial de estudios expedida por el Centro docente respectivo, en la que consten las calificaciones obtenidas en el último curso en cada una de las asignaturas que se hubiera matriculado.

  • La documentación estará traducida al castellano.