Ayuda por necesidades educativas específicas (Tipo de Ayuda: 6).
Descripción y cuantía de la ayuda:
Concepto por el que se concede la ayuda: sufragar parte de los gastos ocasionados por el hijo o hija de la persona solicitante, que requiera servicios prestados por personal profesional del ámbito de la logopedia, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional, fisioterapia, participación en programas educativos dirigidos exclusivamente a personas con altas capacidades, y apoyo educativo asociado al refuerzo escolar, siempre que estén acreditadas las necesidades educativas especiales que los motivan.
No se incluyen los gastos ocasionados para la realización de cursos o actividades destinadas al aprendizaje de idiomas.
Cuantía máxima: 248 € mensuales, a abonar trimestralmente.
Requisitos de participación:
El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
Personal estatutario en activo.
El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.631,37 € en el año 2024.
Documentación:
Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia
Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
Si la persona beneficiaria está matriculada en centro educativo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja no será necesario presentar documentación alguna.
En el caso que las personas beneficiarias no estén matriculadas en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja será necesaria la presentación de la Matrícula para el curso 2025/2026 y certificado de notas del curso 2024/2025.
Último informe actualizado –posterior al 1 de enero de 2024 - del personal facultativo del Servicio Público de Salud de asistencia especializada o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento motivando la razón de su necesidad.
El personal beneficiario perteneciente a MUFACE y MUGEJU deberá presentar tarjeta sanitaria, certificado o documento de afiliación por el que se reconoce o acredita la condición de persona afiliada al Régimen del Mutualismo.
Justificación:
Trimestralmente se deberán presentar las facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, de acuerdo con el siguiente calendario:
Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, hasta el 31 de agosto de 2026.
Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 31 de agosto de 2026.
Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 31 de agosto de 2026.
Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 30 de octubre de 2026.