Descripción y cuantía de la ayuda:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: sufragar parte de los gastos ocasionados por el hijo o hija de la persona solicitante, que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de necesidades educativas especiales.
  • Cuantía máxima: 248 € mensuales, a abonar trimestralmente.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Último informe actualizado de la persona facultativa del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de necesidad. Si hubiese una modificación de dicho informe, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, deberá presentarse ante esta Administración.El personal beneficiario perteneciente a MUFACE y MUGEJU deberá presentar tarjeta sanitaria, certificado o documento de afiliación por el que se reconoce o acredita la condición de persona afiliada al Régimen del Mutualismo.

Justificación:

  • Trimestralmente se deberán presentar las facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, y

- Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 1 de julio de 2024.

- Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 16 de agosto de 2024.

- Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 16 de octubre de 2024.