Descripción y cuantía de las ayudas:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: Abonar gastos que ocasione la discapacidad de la persona beneficiaria cuando padezca un grado de minusvalía igual o superior al 33% tanto del solicitante como de sus beneficiarios.
  • Cuantía máxima: 744 € al trimestre, a justificar trimestralmente.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Certificado oficial de minusvalía e informe del EVO sobre la patología de la discapacidad. No será necesaria su aportación cuando haya sido emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia perteneciente a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, siempre que los interesados hayan autorizado en la solicitud la cesión de sus datos, conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y en lo que no resulte contrario al mismo, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo se podrá acreditar la condición de discapacitado con la presentación de la resolución por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Último informe actualizado del facultativo del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de su discapacidad. Si hubiese una modificación de dicho informe, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, deberá presentarse ante esta Administración. El personal beneficiario perteneciente a MUFACE y MUGEJU deberá presentar tarjeta sanitaria, certificado o documento de afiliación por el que se reconoce o acredita la condición de persona afiliada al Régimen del Mutualismo.

Justificación:

  • La documentación que se debe presentar trimestralmente, a través de la entrega de las facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, se deberá presentar trimestralmente, de acuerdo con los siguientes plazos:

- Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, y

- Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 1 de julio de 2024.

- Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 16 de agosto de 2024.

- Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 16 de octubre de 2024.