Descripción y cuantía de las ayudas:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento del domicilio habitual para realización de estudios.
  • Esta ayuda es complementaria, por lo que en ningún caso se podrá conceder si no se hubiera concedido la correspondiente ayuda principal por estudios de bachillerato, otros ciclos formativos oficiales equivalentes, estudios universitarios, discapacidad o educación especial.
  • Cuantía: 210 € mensuales, a justificar trimestralmente.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Certificado de inscripción en Colegio Mayor o Residencia, o en su caso, el contrato de arrendamiento de la vivienda, en la que el alumno se encuentre alojado durante el curso, con la expresión del número de ocupantes y la cuota correspondiente a cada uno de ellos. Si el contrato no estuviera vigente en el curso correspondiente, se deberá presentar la prórroga del mismo. Aquel beneficiario que tuviera concedida la ayuda por residencia en el curso académico 2022/2023, y hubiera aportado un contrato de arrendamiento en vigor para el presente curso académico, quedará exento de presentarlo de nuevo.
  • La documentación se deberá presentar traducida al castellano.

Justificación:

  • Trimestralmente se deberá presentar copia del ingreso realizado en el banco o recibo del arrendador, así como factura del Colegio Mayor o Residencia, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, y

- Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 1 de julio de 2024.

- Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 16 de agosto de 2024.

- Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 16 de octubre de 2024.

Para justificar el abono de los meses de septiembre de 2023 y junio, julio y agosto del 2024, la persona solicitante deberá presentar el calendario escolar del centro o documento acreditativo de periodo lectivo. En caso contrario no será posible el abono de los citados meses.