Descripción y cuantía de la ayuda:
- Concepto por el que se concede la ayuda: atención especial para el desarrollo físico o intelectual.
- Cuantía máxima: 248 € mensuales, a abonar trimestralmente.
Requisitos de participación:
- Funcionarios de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar.
- Personal estatutario en activo.
- Funcionarios interinos, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar.
- Jubilados de esta Administración, sus viudo/as o sus huérfano/as, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
- Los hijos menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 € en el año 2019.
- Cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 € en el año 2019. En el caso de que éstos sean personal de Administración General, organismo autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.
Documentación:
- Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
- Modelo de solicitud II de la Orden: funcionarios, estatutarios en activo y laborales del SERIS.
- Anexo correspondiente por cada beneficiario.
- Último informe actualizado del facultativo especialista del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de necesidad Si hubiese una modificación de dicho informe, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes, deberá presentarse ante esta Administración.
Justificación:
Trimestralmente se deberán presentar las facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, y
- Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 30 de abril de 2021.
- Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 10 de julio de 2021.
- Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 10 de octubre de 2021.