Descripción y cuantía de la ayuda:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: sufragar parte de los gastos ocasionados por el hijo o hija de la persona solicitante, que requiera servicios prestados por personal profesional del ámbito de la logopedia, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional, fisioterapia, participación en programas educativos dirigidos exclusivamente a personas con altas capacidades, y apoyo educativo asociado al refuerzo escolar, siempre que estén acreditadas las necesidades educativas especiales que los motivan.
  • No se incluyen los gastos ocasionados para la realización de cursos o actividades destinadas al aprendizaje de idiomas.

Cuantía máxima: 248 € mensuales, a abonar trimestralmente.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2023.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Último informe actualizado –posterior al 1 de enero de 2023 - del personal facultativo del Servicio Público de Salud de asistencia especializada o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento motivando la razón de su necesidad.
  • El personal beneficiario perteneciente a MUFACE y MUGEJU deberá presentar tarjeta sanitaria, certificado o documento de afiliación por el que se reconoce o acredita la condición de persona afiliada al Régimen del Mutualismo.

Justificación:

  • Trimestralmente se deberán presentar las facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, de acuerdo con el siguiente calendario:
    • Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, hasta el 31 de agosto de 2025.

    • Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 31 de agosto de 2025.

    • Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 31 de agosto de 2025.


    • Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 30 de octubre de 2025.