Asimismo, se podrá acreditar la condición de discapacitado con la presentación de la resolución por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, hasta el 31 de agosto de 2025.
Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 31 de agosto de 2025.
Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 31 de agosto de 2025.
Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 30 de octubre de 2025.