Descripción y cuantía de las ayudas:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: Abonar gastos que ocasione la discapacidad de la persona beneficiaria cuando padezca un grado de minusvalía igual o superior al 33% tanto del solicitante como de sus beneficiarios.
  • Cuantía máxima: 744 € al trimestre, a justificar trimestralmente.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2023.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Certificado oficial de minusvalía e informe del EVO sobre la patología de la discapacidad. No será necesaria su aportación cuando haya sido emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia perteneciente a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, siempre que los interesados hayan autorizado en la solicitud la cesión de sus datos, conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y en lo que no resulte contrario al mismo, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Asimismo, se podrá acreditar la condición de discapacitado con la presentación de la resolución por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Último informe actualizado -posterior a 1 de enero de 2023- del facultativo del Servicio Público de Salud o de las entidades de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, en el que se especifique la necesidad de asistencia o tratamiento por razón de su discapacidad.
  • El personal beneficiario perteneciente a MUFACE y MUGEJU deberá presentar tarjeta sanitaria, certificado o documento de afiliación por el que se reconoce o acredita la condición de persona afiliada al Régimen del Mutualismo.

Justificación:

  • La documentación que se debe presentar trimestralmente, a través de la entrega de las facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, se deberá presentar trimestralmente, de acuerdo con los siguientes plazos:
    • Primer Trimestre: octubre, noviembre y diciembre, hasta el 31 de agosto de 2025.

    • Segundo Trimestre: enero, febrero y marzo, hasta el 31 de agosto de 2025.

    • Tercer Trimestre: abril, mayo y junio, hasta el 31 de agosto de 2025.

    • Cuarto Trimestre: julio, agosto y septiembre, hasta el 30 de octubre de 2025.