Ayuda para cuidado de familiar (Tipo de Ayuda: 9).
Descripción y cuantía de las ayudas:
Concepto por el que se concede la ayuda: gastos originados para atender el cuidado de familar por parte de los empleados públicos, que durante el curso académico disfruten de excedencia por cuidado de familiar.
Cuantía máxima: 300 € mensuales, a abonar trimestralmente, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.
Se podrá presentar durante el curso académico.
Requisitos de participación:
Funcionarios de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, en situación de excedencia por cuidado de familiar.
Personal estatutario en activo.
Funcionarios interinos, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, en situación de excedencia por cuidado de familiar.
Documentación:
Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
Modelo de solicitud II de la Orden: funcionarios, estatutarios en activo y laborales del SERIS.