Ayuda complementaria por transporte (Tipo de Ayuda: C).
Descripción y cuantía de las ayudas:
Concepto por el que se concede la ayuda: gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia.
Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros ciclos formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.
Cuantía máxima: 50 € anuales.
Requisitos de participación:
Funcionarios de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar.
Personal estatutario en activo.
Funcionarios interinos, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar.
Jubilados de esta Administración, sus viudo/as o sus huérfano/as, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
Los hijos menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 € en el año 2019.
Cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 € en el año 2019. En el caso de que éstos sean personal de Administración General, organismo autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.
Documentación:
Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
Modelo de solicitud II de la Orden: funcionarios, estatutarios en activo y laborales del SERIS.
Anexo correspondiente por cada beneficiario.
No es necesaria la presentación de ninguna documentación.