Ayuda por tratamiento bucodental (Tipo de Ayuda:11).
Descripción y cuantía de las ayudas:
Concepto por el que se concede la ayuda: la realización de cuidados bucodentales.
Cuantía máxima: 75 € por factura.
El número máximo de ayudas será de tres por unidad familiar al año. Excepcionalmente, si la unidad familiar se compone por 4 miembros o más, se podrá solicitar como máximo tanto número de ayudas como miembros componen la unidad familiar. En cualquier caso, una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de un máximo de tres ayudas.
Requisitos de participación:
El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
Personal estatutario en activo.
El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.631,37 € en el año 2024.
Documentación:
Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
Factura del gasto realizado desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la Orden HGS/34/2025, de 18 de junio (a partir del 11 de julio de 2025) hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes.