La Ley 17/2015Este enlace se abrirá en una ventana nueva, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 10, Política de prevención, expone que la prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia. Indicando posteriormente que como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona.

Complementariamente el Real Decreto 407/1992, de 24 de abrilEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, dispone la identificación y análisis del riesgo, la evaluación de sus consecuencias y la zonificación en la planificación especial de protección civil. Las Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil que se han publicado sobre riesgos naturales y tecnológicos (incendios forestales, inundaciones, químico, mercancías peligrosas, etc.) consideran la concreción del riesgo en el territorio como elemento fundamental de la prevención y la planificación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR) aprobado por el Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, contempla aspectos relativos a la prevención de riesgos naturales o tecnológicos en ordenación territorial:

  • Apartado 1.10.- Inventario de Riesgos Potenciales, en el que se indica: "Será también consecuencia de esta identificación y calificación de riesgos, la zonificación del mismo, incluso a efectos de ordenación territorial de acuerdo con el articulo 12.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja..." (en la actualidad la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que deroga la Ley 10/1998, dispone en sus artículos 45 y 47 de contenidos afines al articulo 12.3 de la norma derogada).

  • Capitulo 3, Identificación de Riesgos, en el que se indica "La constatación de riesgos y su incidencia espacial debe ser tenida en cuenta a efectos de ordenación territorial de acuerdo con el articulo 12 de la Ley 10/1998 (La Rioja) de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (derogada por la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, artículos 45 y 47 de contenidos afines al articulo 12 de la norma), el artículo 9 de la Ley 6/1998 sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, (en la actualidad el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, artículos 9, 10, 12, 15 de contenidos relacionados con el articulo 9 de la Ley 6/1998), el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas."

Planes de ordenación territorial, documentos de sostenibilidad ambiental y estudios de inundabilidad

El departamento de Protección Civil del Gobierno de La Rioja ha elaborado una serie de documentos que facilitan el análisis documental de contenidos técnicos relacionados con los riesgos naturales y tecnológicos en planes de ordenación territorial y documentos de sostenibilidad ambiental. Asimismo se ha considerado apropiado exponer la relación de contenidos a valorar en los estudios de inundabilidad.

Puede consultar estos documentos a continuación en formato pdf. Cocumentos PDF