El Capítulo III del Título II del Estatuto de Autonomía de La Rioja, redactado conforme a la a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, se ocupa del Gobierno estableciendo su régimen estatutario. El artículo 24 define el Gobierno, como órgano colegiado, que ejerce las funciones ejecutivas y la administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular:
Por su parte, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, aborda el desarrollo estatutario de dos instituciones básicas del autogobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como son el Presidente y el Gobierno, regulando su estatuto jurídico, estructura y atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades que afecta tanto al Presidente, como a los miembros del Gobierno.
En el marco del cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas, la Consejería que tiene atribuidas las funciones en materia de Secretariado del Consejo de Gobierno elabora anualmente su Memoria de funcionamiento, en la que se recoge información estadística relativa a las sesiones y acuerdos celebrados:
La Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Normas para tramitación de asuntos en Consejo de Gobierno. Se trata de un conjunto de normas que pretenden favorecer el desarrollo de sus funciones de acuerdo con los principios de simplificación, transparencia, publicidad, celeridad y seguridad jurídica.
El manual de Consejo de Gobierno incluye documentos tipo que pretenden facilitar la tarea de los diferentes órganos de gestión, a la vez que mejoran la normalización y calidad de los acuerdos del ejecutivo.