Con el fin de cumplir la normativa en materia de seguridad alimentaria e higiene de los piensos, los establecimientos relacionados con alimentación animal deben registrarse siguiendo el siguiente procedimiento:
Previamente al registro, hay que comunicar a la Administración que su establecimiento va a iniciar una actividad relacionada con alimentación animal.
Este documento se puede presentar en las oficinas de registro o bien por correo electrónico al departamento responsable de la gestión. A partir de este momento, se contabilizan los 6 meses para proceder a completar el registro del establecimiento.
Descargar notificación de inicio de actividad
Según el tipo de actividad hay que presentar diferente documentación.
A. Operadores que realizan las siguientes actividades (anexo I):
B. Resto de operadores (anexo II)
Para la elaboración del sistema de autocontrol basado en los APCC, la Consejería le facilita el listado de empresas validadas por el Servicio de Ganadería, aunque pueden ser otras siempre que se ajusten a las normas de elaboración.
Una vez preparada toda la documentación anterior y cumplidos los requisitos del Reglamento 183/2005 sobre higiene de los piensos, se presentará la solicitud de registro.
Finalizado el procedimiento, se otorgará un número de registro al establecimiento y se incluirá en el registro SILUM (Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal). 
Normativa
Reglamento 183/2005 sobre higiene de los piensos
Servicio de Ganadería