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Cómo empresa promotora que alquila sus viviendas, ¿de qué ayudas me puedo beneficiar?

Para fomentar el alquiler y dar salida a las viviendas libres existentes terminadas y desocupadas por falta de comprador, la Consejería con competencias en materia de vivienda podrá conceder durante tres años ayudas a las empresas promotoras, que arrienden tales viviendas, bajo las condiciones establecidas en el Plan de Vivienda de La Rioja.

¿En qué consiste esta ayuda?

El importe de la ayuda será de 900 € por vivienda y año, y se concederá por un periodo de tres años.

El pago de la primera anualidad se realizará tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos en el momento de la solicitud; el correspondiente a la segunda y tercera anualidad quedará condicionado a la presentación por parte del promotor en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del justificante documental de pago. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se perderá el derecho al cobro de toda la ayuda concedida pendiente de pago.

Como empresa promotora, ¿Qué requsitos debo cumplir para ser beneficiario de esta ayuda?

  • El arrendador debe ser persona jurídica, promotor de la vivienda arrendada y tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendatario y cualquiera de los socios de la empresa.
  • El contrato de arrendamiento debe estar formalizado con posterioridad al 1 de enero de 2009.
  • La renta mensual máxima de la vivienda no podrá exceder de 5 €/m2 de superficie útil.

¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda?

La ayuda podrá solicitarse hasta el día 31 de diciembre de 2011. Este plazo podrá prorrogarse por Orden del Consejero con competencias en materia de vivienda si las condiciones económicas y del sector así lo aconsejan.

¿Qué documentación debo presentar para solicitar la misma?

Las sociedades promotoras interesadas en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Título de propiedad de la vivienda. (nota simple registral).
  • Certificados del INSS, de la AEAT de La Rioja de estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos.
  • Contrato de arrendamiento con fecha posterior a 1 de enero de 2009 liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente.
  • Declaración responsable del inquilino, de no existir parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con alguno de los socios de la empresa.

¿Dónde se gestiona esta ayuda?

La gestión de ayuda la realizará el Instituto de Vivienda de La Rioja S.A. (IRVI)

¿Debó devolver la ayuda si no permanece la vivienda alquilada?

En los supuestos de resolución anticipada del contrato de arrendamiento antes del vencimiento de la anualidad ya abonada, el promotor deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda la fecha de resolución del contrato, debiendo devolverse el importe de la ayuda recibida correspondiente a los meses naturales completos en los que el contrato esté resuelto a razón de 75 € / mes.

¿Cuál es la renta máxima permitida para la obtención de la ayuda?

La renta mensual máxima de la vivienda no podrá exceder de 5 €/metros cuadrado de superficie útil, con independencia de los anejos vinculados.

¿Se requiere que la vivienda tenga superficies máximas?

No hay límite superficie útil de la vivienda, si bien a efectos de cálculo de la renta máxima, serán computables 90 metros cuadrados de vivienda.