Glosario de términos
Conceptos más importantes para una mejor comprensión del Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Se entiende como adquirentes de viviendas:
La ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) consiste en el abono, en pago único, de una cantidad fija en euros determinada por el nivel de ingresos y otras circunstancias personales y familiares del solicitante, destinada a facilitar el pago de la entrada o parte no cubierta por el préstamo convenido, correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y del suelo, en caso del promotor para uso propio.
El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
a. Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
b. Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
c. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
d. Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
Forma de acceso a la vivienda protegida por la cual se ocupa en arrendamiento durante un determinado periodo que puede dar paso, si se ejerce la opción de compra, a la adquisición de la vivienda. En La Rioja existe el arrendamiento con opción de compra a 10 años (estatal) y a 5 años (autonómico).
Son ámbitos territoriales de precio máximo superior aquellos municipios en los que se admite la posibilidad de que los precios máximos de las viviendas protegidas y usadas se incrementen por encima de lo que correspondería según las reglas generales de fijación de precios máximos. En La Rioja se determinan por Orden del Consejero con competencias en materia de vivienda y en la actualidad están considerados ATPMS (de tipo "C") los municipios de Logroño, Calahorra, Villamediana de Iregua y Lardero con arreglo a los siguientes incrementos:
Logroño | Calahorra, Villamediana de Iregua y Lardero |
---|---|
+ 15 % VPO, régimen general o especial +30 % VPO, régimen concertada o usada |
+ 10 % VPO, régimen general o especial +25 % VPO, régimen concertada o usada |
La Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de la Rioja es una subvención directa para que el adquirente de una vivienda protegida de régimen especial, régimen general y viviendas usadas no realice, durante los primeros cinco años del préstamo convenido, un esfuerzo económico superior al 30% de su renta anual, ni del 25% en el caso de jóvenes, familias numerosas o con personas dependientes a su cargo, personas con discapacidad, y adquirentes con ingresos que no excedan de 1,5 veces IPREM.
La ayuda al esfuerzo lleva aparejada una ayuda directa complementaria de hasta 360 euros para sufragar los gastos de formalización de escrituras y de registro.
La Ayuda al Esfuerzo se concederá por cinco años y se abonará en pagos anuales. Los afectados por la supresión de la AEDE podrán cobrar esta ayuda al esfuerzo y el importe de los gastos notariales y registrales en un pago único por importe máximo de 12.000 €.
En el caso de beneficiarios de las ayudas a inquilinos, el Gobierno de La Rioja otorgará Ayuda al Esfuerzo para que los beneficiarios no realicen un esfuerzo superior al 25% de su renta anual en el pago del alquiler ni del 20% en el caso de jóvenes, familias numerosas o con personas dependientes a cargo, personas con discapacidad y arrendatarios con ingresos que no excedan de 1,5 veces IPREM.
La subvención se concederá por un periodo de dos años y no podrá volver a solicitarse hasta transcurridos cinco años desde su reconocimiento inicial.
Son las ayudas económicas directas, mediante la aportación de recursos presupuestarios estatales o autonómicos en forma de subsidios de préstamos, subvenciones y ayudas para facilitar el pago de la parte no financiada con préstamo del precio de la vivienda. Las ayudas financieras son independientes de los beneficios fiscales que pudieran corresponder a sus destinatarios.
Se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente los siguientes:
Se considerará emancipación laboral cuando en los dos últimos años se haya desarrollado una actividad laboral que demuestre la plena integración del solicitante en el mercado laboral; la acreditación se realizará mediante el informe de vida laboral expedida por la Seguridad Social. A los efectos del Plan de Vivienda 2009-1012 se entenderá acreditada la plena integración en el mercado laboral en los siguientes supuestos:
El incumplimiento de los requisitos de concesión de la emancipación laboral podrá ser excepcionado mediante la correspondiente resolución cuando su denegación produzca perjuicios de difícil o imposible reparación en el solicitante o en terceras personas.
Se entiende por familia la unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto. Se entiende por familia monoparental la constituida por el padre o la madre y el/los hijo/s.
Serán familias numerosas a los efectos del Plan de Vivienda las así consideradas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre
, y por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre
, de medidas en materia de seguridad social, que también considera familia numerosa a aquella compuesta por el padre o la madre, con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Es el indicador definido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía y se considera unidad de medida, a los efectos del Plan de Vivienda, para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
El IPREM se determina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se consideran ingresos familiares al montante de ingresos que se toma como referencia para poder ser beneficiario de las viviendas y las ayudas financieras y para determinar la cuantía de éstas. Los ingresos familiares se referirán a la unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, a saber: se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de préstamo convenido o ayudas financieras a la vivienda. Si el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, el Gobierno de La Rioja podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable del solicitante, que le permita evaluar los ingresos familiares.
La cuantía resultante se ponderará en función de los miembros de la unidad familiar y se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Para la determinación de los ingresos familiares máximos se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar:Viviendas usadas. Son las viviendas libres o protegidas cuya adquisición a título oneroso, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida si se cumplen determinadas condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 3/2006, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
COEFICIENTE CORRECTOR |
---|---|
1 |
1 |
2 |
0,94 |
3 |
0,88 |
4 ó más |
0,70 |
Importante:
Para acceder a las viviendas protegidas en propiedad o en arrendamiento se establecen los siguientes límites de ingresos familiares máximos y mínimos en función del régimen de las viviendas.
El módulo básico estatal (MBE) es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas protegidas así como de los presupuestos protegidos máximos de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, y en áreas de rehabilitación integral y renovación urbana.
Se establece por acuerdo del Consejo de Ministros.
Se entiende por personas con discapacidad, las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El precio máximo de venta o de referencia (a efectos de viviendas en alquiler) por metro cuadrado de superficie útil deberá ser inferior al resultado del producto del Módulo Básico Estatal (MBE) por el coeficiente que le corresponda en función del régimen de protección al que se acoja la vivienda y por el coeficiente que le corresponda en función del municipio en el que se ubiquen las viviendas (en el caso de ATPMS).
El precio máximo total de venta o de referencia (a efectos de viviendas en alquiler) incluirá, como máximo el de un garaje o anejo o aparcamiento para motocicletas y un trastero con unas superficies computables, con independencia de que las superficies reales fueran superiores, de 8 metros cuadrados útiles para el trastero y 25 para el garaje o anejo, en sótano o cerrados en superficie y 20 metros para dichos garajes si se ubican en superficie de parcela y abiertos. En el caso de aparcamientos de motocicletas la superficie máxima computable será de 5 metros cuadrados útiles, si se ubican en sótano o cerrado en superficie y 3 metros cuadrados útiles, si se ubican en superficie de parcela y abiertos.
El precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable de dichos anejos será el 60 % correspondiente al metro cuadrado de superficie útil de la vivienda en el caso del trastero y garaje o anejo o aparcamiento de motocicletas en sótano o cerrado en superficie y del 50% correspondiente al metro cuadrado de superficie útil de la vivienda si se trata de garaje o anejo o aparcamiento de motocicletas en superficie de parcela y abiertos.
Estos son los precios máximos generales de las viviendas protegidas son los siguientes, expresados en euros por metro cuadrado útil
Son los préstamos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, a adquirentes y promotores de actuaciones protegidas, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre
.
Se considera que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad aquellos compradores cuyos ingresos familiares no excedan de 4,5 veces IPREM y que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad o que, teniéndola o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso y disfrute de la misma o cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
Son promotores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, individual o colectivamente, impulsen, programen y financien con recursos propios o ajenos la ejecución de las actuaciones protegidas. Asimismo, se entenderán por tales los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, ya se trate de personas físicas individualmente consideradas, hasta el momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda, o agrupadas en cooperativas o comunidades de bienes, así como los promotores de rehabilitación de edificios y viviendas, ya se trate de sus propietarios o de sus inquilinos cuando, conforme a la legislación aplicable, puedan éstos últimos realizar las obras protegidas. En áreas de rehabilitación integral y de renovación urbana y en el programa de ayudas para la erradicación del chabolismo, puede considerarse promotor al ente gestor que centralice y coordine las actuaciones protegidas.
La Renta Máxima para vivienda en arrendamiento es la cuantía anual máxima por metro cuadrado útil de la vivienda que debe satisfacer el inquilino al propietario en concepto de alquiler de la vivienda.
Las viviendas protegidas de nueva construcción promovidas en régimen de venta o de arrendamiento con opción de compra, deberán tener una superficie igual o superior a 45 metros cuadrados útiles. Las viviendas protegidas de nueva construcción promovidas en régimen de arrendamiento sin opción a compra, deberán tener una superficie igual o superior a 40 metros cuadrados útiles. En supuestos excepcionales y debidamente fundados la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá autorizar superficies inferiores a las mínimas indicadas en el apartado anterior.
Las viviendas protegidas, a los efectos de su calificación, no podrán superar los 120 metros cuadrados de superficie útil máxima aunque a los efectos de financiación de actuaciones protegidas, cálculo del préstamo convenido y ayudas, se tendrá en cuenta una superpie máxima de 90 metros cuadrados. A la vivienda protegida podrá vincularse sólo un trastero y un garaje o anejo o aparcamiento para motocicletas.
A estos efectos de financiación, las superficies útiles máximas de los anejos a las viviendas serán de 8 metros cuadrados útiles para el trastero y 25 para el garaje o anejo, en sótano o cerrados en superficie y 20 metros para dichos garajes en superficie de parcela y abiertos. En el caso de aparcamientos de motocicletas la superficie máxima será de 5 metros cuadrados útiles, si se ubican en sótano o cerrados en superficie, y 3 metros cuadrados útiles, si están ubicados en superficie de parcela y abiertos.
La ocupación máxima de las viviendas será la objetivamente adecuada para la unidad de convivencia con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica sobre el régimen de las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se considerarn viviendas protegidas las calificadas como viviendas de protección oficial o, más en general, como viviendas protegidas, por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja. Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento y han de constituir domicilio o residencia habitual y permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente.
Las viviendas protegidas de nueva construcción, para venta o arrendamiento, podrán calificarse como viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial, viviendas protegidas de régimen general y concertado.
Tienen la consideración de viviendas libres o protegidas cuya adquisición a título oneroso, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida si se cumplen determinadas condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 3/2006, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por ello sus compradores pueden obtener préstamo convenido y ayudas financieras a la compra del Plan de Vivienda.