Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de GradoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas:

  • Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva:

  • El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de Grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan (apartado 6 del artículo 44).
  • El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores universitarios, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes (apartado 5 del artículo 53).
  • El título de Técnico Superior Deportivo permitirá el acceso a los estudios universitarios de Grado previa superación de un procedimiento de admisión (apartado 4 del artículo 65).

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación ProfesionalEste enlace se abrirá en una ventana nueva, establece en su disposición adicional cuarta que los egresados de Formación Profesional de grado superior que quisieran acceder a los estudios de Grado universitario, mejorando la calificación obtenida para dicho acceso en el ciclo formativo que han cursado, podrán concurrir a las pruebas de acceso a la universidad, de acuerdo con la normativa reguladora de dichas pruebas.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos anteriores podrán presentarse a la fase voluntaria para mejorar la nota de admisión. Esta fase se ajustará a los siguientes criterios:

  • Cada estudiante podrá examinarse de un máximo de 4 materias de modalidad de 2º de bachillerato.
  • Cada uno de los ejercicios de los que se examine el estudiante en esta fase voluntaria se calificará de 0 a 10 puntos, con 2 cifras decimales. Se considerará superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
  • Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior:

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

donde:

  • NMC = Nota media del ciclo formativo.
  • M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de 2 ejercicios superados de la fase voluntaria que proporcionen mejor nota de admisión.
  • a, b = parámetros de ponderación de los ejercicios de la fase voluntaria.

El parámetro de ponderación (a o b) de los ejercicios de la fase voluntaria será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 para aquellos temarios que consideren más idóneos para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros al inicio del curso correspondiente a la prueba.

Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase voluntaria. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

La prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia. A estos efectos el estudiante deberá solicitar a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional le sea asignado un centro para realizar la matrícula de la fase voluntaria de la prueba de acceso a la universidad.

La calificación de las materias de la fase voluntaria tendrá validez para el acceso a la universidad durante los 2 cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.