¿Puede cualquier asociación solicitar subvención?

Sólo pueden solicitar subvención aquellas asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja o que cuenten con delegación en ella, que desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de esta Consejería.


¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Pueden tener entrada en los siguientes sitios: Registro de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Delegación del Gobierno, en los Ayuntamientos con los cuales se tiene firmado el Convenio a efectos de registro (Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera, Sto. Domingo, Cervera de Río Alhama y Torrecilla de Cameros) o remitiéndolo por Correo certificado en cualquiera de las oficinas de Correos.


¿Todas las solicitudes tienen contestación?

Toda solicitud que haya tenido entrada se resuelve mediante resolución motivada donde se indica la cuantía concedida y la que deben justificar, y en el caso de denegación el motivo de la misma.


¿Una vez que me conceden una subvención para una actividad concreta puedo cambiar la actividad a desarrollar, o pedir más subvención?

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las cantidades y/o cuantías de los programas o inversiones objeto de la ayuda, así como de la distribución de la aportación económica entre los programas subvencionados,. cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos. Esta solicitud deberá estar suficientemente motivada y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifique y, en todo caso, antes del 30 de Octubre del año en curso.


¿Podemos solicitar ampliación de plazo en la ejecución y justificación de la subvención?

Sólo en los casos de inversiones en obras.


¿Hasta cuándo puedo justificar la subvención concedida?

Se puede justificar en el momento que se haya realizado la actividad o inversión subvencionada y con carácter general antes del 15 diciembre.