Uno de los objetivos de la política social de la Comunidad Autónoma es la protección de la familia y el fomento de la natalidad.

En este marco,el reconocimiento de la condición de familia numerosa supondrá, para los beneficiarios del mismo, el disfrute de toda una serie de beneficios económicos reconocidos en la legislación vigente:

a) Sociales:

- Para la contratación de cuidadores- Incremento del límite de recursos económicos para tener derecho a las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo- Ampliación del período considerado como de cotización efectiva en supuestos de excedencia por cuidado de hijos- Ampliación del período de reserva del puesto de trabajo en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos

b) En materia de actividades y servicios públicos o de interés general:

- Se concederá trato preferente en los siguientes ámbitos: becas y demás ayuda en materia educativa, adquisición de libros y demás material didáctico, puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, acceso a viviendas protegidas y acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.

- Exenciones y bonificaciones en tasas y precios: en las siguientes materias: transporte público (Con carácter general, los decuentos serán del 20% (primera categoría) o del 50% (segunda categoría)); acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio; y en el acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

c) Vivienda:

- Se deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual en las siguientes materias: incremento del límite de ingresos para acceder a viviendas protegidas; acceso preferente a préstamos cualificados; condiciones especiales de subsidiacion de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial; adjudicación de viviendas protegidas; facilitar el cambio a otra vivienda de superior superficie si se amplía el número de miembros de la familia; y adaptación de la actual vivienda o cambio a otra protegida adecuada en caso de discapacidad sobrevenida de alguno de sus integrantes.

- Podrá establecerse una superficie útil superior a la máxima prevista para viviendas de protección pública que sean destinadas a domicilio habitual de familias numerosas.

Más información

d) Tributos:

Se deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de familia y trabajo.

Nota informativa con motivo de las modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (pdf, 51 KB)

Reconocimiento de familia numerosa. Expedición de título

Reconocimiento de familia numerosa. Renovación de título