Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.

Requisitos

Beneficiarios

  • Podrán tener la condición de beneficiarios:
    • Los titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica.
    • También podrán ser beneficiarios, los que, no siendo titulares de la licencia, presten servicios de comunicación audiovisual que impliquen realizar el objeto de la subvención, siempre que cuenten con la autorización del titular de la licencia para participar en la correspondiente convocatoria.
  • No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o que, perteneciendo a entidades privadas, su capital esté participado mayoritariamente por una institución pública.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Las subvenciones reguladas en esta orden no serán aplicables a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

 

Programas subvencionables

  • Los programas a subvencionar deben vincularse con la producción y difusión de contenidos audiovisuales relacionados con las señas de identidad riojanas, actividad económica, social y cultural, los eventos deportivos y tradiciones.
  • Los programas se concretarán en la parrilla televisiva y consistirán en una programación que aborde con un planteamiento tanto informativo como divulgativo, temas de interés general como:
    • Programación de contenidos sobre la actualidad de la Comunidad Autónoma, incluida la programación informativa diaria o de fin de semana (siempre que no se traten de redifusiones, o programas de fin de semana que consistan en refundición de los emitidos durante la semana).

    • Programación de contenidos monográficos, que profundicen mediante el reportaje y la investigación periodística, en la actividad y tradiciones de la Comunidad Autónoma.

    • Programación especial informativa, en la que se dará cobertura específica a acontecimientos de interés público relacionados con la Comunidad Autónoma de La Rioja, como procesos electorales autonómicos y locales, actos institucionales de la Comunidad Autónoma, de Logroño como capital de La Rioja y de las cabeceras de comarca.

    • Programación de interés general, cultural, deportivo, de ocio, medioambiental y de desarrollo territorial, destinado al público en general.

    • Programación destinada a público sectorial predefinido: focalizados por motivo de edad (infancia, juventud, tercera edad), o por intereses en común (comunidad educativa, sectores actividad económica, gastronomía, entre otros), en todo caso relacionados con las señas de identidad riojana.

  • No serán subvencionables los siguientes programas:
    • Retransmisiones de galas, recitales o similares y programas en relación con las mismas.

    • Retransmisiones deportivas de cualquier tipo, así como programas especiales con ocasión de eventos de ámbito superior a la Comunidad Autónoma de La Rioja (competiciones nacionales o mundiales).

    • Programas contratados con terceros.

    • Programas sobre actos o eventos, que pese a celebrarse en municipios o localidades riojanas, no se encuentren directamente relacionados con la identidad histórica, política, institucional, social o cultural de la sociedad riojana, tales como eventos religiosos, desfiles de ámbito nacional, foros nacionales, congresos, ferias y similares.

    • Programas que consistan en la reemisión de contenidos de otros programas, tales como anuarios, programas de zapeo y redifusiones.

    • Programas que hayan sido objeto de financiación por el Gobierno de La Rioja por medio de cualquier modalidad de publicidad.

    • Retransmisión de ruedas de prensa.

  • De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de convocatoria 261/2023, de 17 de febrero, el número máximo de programas para el que se puede solicitar subvención es de veinte.

Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

  • Ser persona jurídica legalmente constituida y tener entre sus objetivos la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.
  • Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del titular de la licencia para la emisión de Televisión Digital.
  • Emitir el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Documentación

Justificación

JUSTIFICACIÓN CONVOCATORIA 2023

La documentación para presentar la justificación de la subvención concedida mediante Resolución 1004/2023, de 28 de noviembre, se recoge en el artículo 13 de la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, "justificación de las actuaciones y documentación".

Se deberán aportar los siguientes anexos:

  • Anexo II. Escrito de presentación de documentación justificativa 2023.
  • Anexo III. Memoria justificativa (incluye certificado de realización de las actividades).
  • Anexo IV.1. Tabla de gastos (con las fichas correspondientes a cada tipo de gasto).
  • Anexo IV.2 Certificado de relación de gastos.
  • Anexo IV.3. Certificado de los conceptos de las nóminas de los gastos de personal.
  • Anexo V. Certificado cumplimiento requisitos amortización.
  • Anexo VI. Declaración responsable de cumplimiento de la obligación de difusión.
  • Anexo VII. Declaración responsable sobre fuentes de financiación.
  • Anexo VIII. Declaración de abono en plazos previstos en la normativa de aplicación.

Además, se deberá aportar:

  • Personal:
  • Nóminas de los trabajadores.
  • Justificantes de pago de las nóminas.
  • Modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización de cuotas a la Seguridad Social.
  • Modelo RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones).
  • Documento de pago del Modelo RLC.
  • Contratos.
  • Convenio colectivo de aplicación.
  • Gastos directos:
  • Facturas (indicando programa en el concepto).
  • Justificantes de pago con fecha valor.
  • Gastos indirectos:
  • Facturas.
  • Justificantes de pago con fecha valor.
  • Gastos de amortización:
  • Facturas.
  • Justificantes de pago con fecha valor.
  • Gastos contratación/subcontratación (en su caso):
  • Facturas en las que se deberá detallar su concepto, así como la relación, en su caso, entre ellas.
  • Justificantes de pago con fecha valor.

 En el Manual de documentación justificativa encontrarán toda la información al respecto.

Cómo tramitarlo

La presentación de la solicitud de subvención se realizará a través del apartado “Tramitar” de la Carpeta del ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

 

CONVOCATORIA 2023

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR 38, 23 de febrero de 2023)  y tendrá como fecha fin del 28 de marzo de 2023 (incluido).

Inicio de plazo: 24 de febrero de 2023.

Fin de plazo: 28 de marzo de 2023 (incluido).

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

Otros plazos

CONVOCATORIA 2023

Periodo a subvencionar

Se subvencionarán los programas realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

Plazo para presentar la documentación relativa a la justificación

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar como fecha límite el 28 de febrero de 2024.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Coordinación Administrativa

  • María Marrodán Bretón
  • Beatriz Ruiz Jiménez
  • Mercedes Fernández Martínez
  • Mónica Esteban Robres

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

Resolución 261, de 17 de febrero, Convocatoria de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales. Ejercicio 2023.

Resolución de convocatoria 2023 (extracto)

Resolución 234/2023, de 31 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la composición de la Comisión de valoración de las subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales, correspondientes a la convocatoria de 2023

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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