Gobierno de La Rioja

Modalidad de teletrabajo

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El teletrabajo tiene por objeto regular la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de teletrabajo, fomentando el uso de las nuevas tecnologías, reduciendo el tiempo utilizado en desplazamientos, favoreciendo la sostenibilidad ambiental y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se considera teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Requisitos

Requisitos

  • Ser personal funcionario o laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Autónomos.
  • Encontrarse en situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de acceso a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo con la misma fecha de efectos que la concesión de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
  • Tener conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para poder desempeñar las funciones, tareas y trabajos encomendados mediante la formula del teletrabajo.
  • Superar los cursos de formación de la Escuela Riojana de Administración Pública relativos a la prestación en la modalidad no presencial que se detallan en el artículo 18.
  • Presentar el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I, la declaración responsable y el plan de evaluación inicial previstos en el Anexo II y III de este Decreto.
  • Recibir la autorización de la Secretaria General Técnica u Organismos Autónomos, donde la persona solicitante preste servicios, en los términos previstos en el artículo 8.1.a) del presente Decreto.
  • Desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial.

Exclusiones

Quedan excluidos del teletrabajo:

  • El personal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.
  • El personal docente no universitario.
  • El personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • El personal que ocupe un puesto de secretario/a de Dirección General o de Secretaría General Técnica u órganos asimilados.
  • El personal que ocupe puestos de trabajo relacionados con servicios cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con su presencia física en el centro de trabajo. 
  • Personal eventual.

 Distribución del tiempo de trabajo

  • El tiempo de trabajo que se desempeñe en la modalidad de teletrabajo podrá ser entre un 20% y un 60% de la jornada laboral que tenga reconocida y asignada en su puesto de trabajo, conforme a la normativa vigente aplicable.
  • El cómputo horario, destinado a la modalidad de teletrabajo, se realizará de manera semanal y podrá desempeñarse bien de forma diaria o bien acumularse durante un máximo de 3 días completos semanales.
  • El horario diario o los días designados como no presenciales en modalidad de teletrabajo, serán fijados por la Secretaría General Técnica de la Consejería o Gerencia del Organismo Autónomo correspondiente.
  • Excepcionalmente, por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad  presencial  y  no  presencial, así como reducir o incrementar el número de horas o días semanales de teletrabajo.
  • Las personas empleadas que teletrabajen y tengan concedida una reducción de jornada tendrán que aplicar dicha reducción, de forma equivalente, a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de teletrabajo.
  • El personal que teletrabaje será computado a efectos de la concesión de vacaciones y permisos.
  • Por necesidades urgentes del servicio debidamente justificadas, siempre que el aviso se produzca dentro de la jornada de trabajo anterior, podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
  • La Administración habilitará los mecanismos de control horario a efectos de registrar la jornada realizada en la modalidad de teletrabajo y, si procede, dictará las instrucciones que sean necesarias.

Documentación

Solicitud

Junto con el Anexo I se presentará

  • Anexo II.- Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Anexo III.- Plan de evaluación individual de teletrabajo.
  • Acreditación documental de cualquiera de los criterios de prelación relacionados en el artículo 6.1 del Decreto.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de forma telemática a través del apartado Tramitar.

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Secretaría General Técnica o Gerencia del Organismo Autónomo al que esté adscrito el solicitante.

La tramitación de todo el procedimiento por los órganos y unidades de la Administración General y de sus Organismos Autónomos, se efectuará a través de la aplicación de comunicaciones ABC.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para renovar las autorizaciones existentes otorgadas en virtud del anterior Decreto 45/2013, será de un mes contado desde la entrada en vigor del Decreto 45/2021.

El plazo para presentar nuevas solicitudes estará abierto todo el año y serán dirigidas a la Secretaría General Técnica o Gerencia del Organismo Autónomo al que esté adscrito el solicitante.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud del empleado público.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente: Servicio de Presupuestos y Relaciones Laborales.

  • Lucía Tormo Domínguez
  • Paula García Marca
  • Paula Ortega Ortega

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 45/2021, de 29 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir