Gobierno de La Rioja

Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de investigación en universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para la ejecución de proyectos de investigación orientados hacia las áreas estratégicas de la economía regional, contempladas en la RIS3, desarrollados por grupos de investigación al objeto de impulsar y consolidar su potencial para que alcancen un mayor grado de madurez y competitividad que les permita acudir con mayores garantías a convocatorias de ámbito nacional o internacional. Para ello, los solicitantes (la UR, y los centros y organismos públicos de investigación con sede en La Rioja) deberán cumplir los requisitos fijados en las bases aprobadas en la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto.

Requisitos

Modalidades

  1. Inicia: ayudas a proyectos de investigación cuyo investigador principal no haya liderado ningún proyecto del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte con anterioridad, y que haya obtenido el título de Doctor dentro de los últimos ocho años previos a la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. Fortalece: ayudas a proyectos de investigación que no hayan recibido financiación de convocatorias de ámbito nacional o internacional. Será necesario que el investigador principal cuente con experiencia previa de investigación y liderazgo de al menos un proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Afianza: ayudas a proyectos de investigación que no hayan alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados en la última convocatoria resuelta (2022) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, pero que hayan sido calificados en la misma como susceptibles de ser incluidos en acciones de programación conjunta con las comunidades autónomas.

Colaborador

En la evaluación de las solicitudes presentadas en las modalidades Inicia y Fortalece participa la Agencia Estatal de Investigación (AEI) mediante la emisión de los respectivos informes.

Beneficiarios

La Universidad de La Rioja (UR).

Requisitos de los proyectos

  1. Los proyectos de investigación deberán ajustarse a las líneas prioritarias recogidas en la RIS3 vigente.
  2. La realización de los proyectos deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo fijado en el Anexo de la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto.
  3. Cada proyecto solo podrá presentarse a 1 única modalidad de ayuda.

Requisitos del equipo investigador

  1. El equipo investigador deberá estar formado por:
    • 1 investigador principal (IP), y
    • un mínimo de 4 investigadores de los que, al menos, 2 deberán pertenecer a la entidad beneficiaria.
  2. Los requisitos del IP serán:
    • Doctor que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo y con vinculación a la entidad beneficiaria durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda.
    • En la modalidad Inicia, haber obtenido el título de Doctor dentro de los últimos 8 años previos a la fecha de publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el BOR.
    • En la modalidad Fortalece, contar con experiencia previa de investigación y liderazgo de, al menos, 1 proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • No podrá participar simultáneamente en más de 1 proyecto de investigación de los regulados en las diferentes convocatorias de ayudas previstas en la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto.
  3. Los requisitos del resto de miembros del equipo investigador serán:
    • Los investigadores serán Doctores vinculados contractual o estatutariamente con una universidad o centro de investigación. Dichos investigadores no podrán participar simultáneamente en más de 1 proyecto de investigación de los regulados en las diferentes convocatorias de ayudas previstas en la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto.
    • Solo podrán participar, además del proyecto de esta convocatoria, como máximo en 1 proyecto financiado del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte.
    • Podrán formar parte del equipo investigador, todas aquellas personas contratadas que desarrollen su actividad investigadora en la entidad beneficiaria. Se entenderán como tales aquellas personas con un contrato predoctoral o aquellos tecnólogos cuyo contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, y que desarrollen su actividad investigadora en la entidad beneficiaria.
    • En la modalidad Inicia, la edad media de los miembros del equipo investigador que participa en el proyecto no podrá ser superior a 45 años a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
  4. Todos los miembros del equipo deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el plazo de ejecución del proyecto.

Características de la convocatoria y duración

  1. Inicia: el objetivo de esta modalidad es apoyar a grupos emergentes. El IP no podrá haber liderado ningún proyecto del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte con anterioridad.
  2. Fortalece: el objetivo de esta modalidad es impulsar a grupos existentes. Los proyectos de investigación no podrán haber recibido financiación de convocatorias de ámbito nacional o internacional.
  3. Afianza: el objetivo de esta modalidad es facilitar el acceso al Plan Estatal de Investigacion Científica y Técnica y de Innovación. Los proyectos de investigación que no hayan alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados en la convocatoria del año 2022 del Plan Estatal de Investigacion Científica y Técnica y de Innovación, pero que, sin embargo, son susceptibles de ser incluidos en acciones de programación conjunta con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los proyectos subvencionados tendrán una duración de 3 anualidades completas exceptuando la modalidad Afianza, que tendrá una duración de 1 única anualidad, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el BOR.

Dotación económica de las modalidades y gastos subvencionables

La cuantía máxima individual que podrá percibir un proyecto es la siguiente:

  • Inicia: 15.000 euros.
  • Fortalece: 20.000 euros.
  • Afianza: 15.000 euros.

Según el artículo 6.4 de la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente se podrá distribuir entre el resto de modalidades, dando prioridad a la modalidad de ayuda con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Las ayudas tienen como finalidad sufragar los gastos derivados de la ejecución directa e indubitadamente de los proyectos de investigación por parte del personal del equipo investigador durante el período de realización del mismo por los siguientes conceptos:

  1. Coste de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, imprescindibles para la realización del proyecto, excluyendo el material de oficina.
  2. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
  3. Costes de movilidad. Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto realizados por los miembros del equipo investigador e imputados conforme al Decreto 42/2000, de 28 de julio. La asistencia a congresos y demás eventos científicos solo podrá financiarse si consiste en la transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, solo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.
  4. Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
  5. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
  6. Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.
  7. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.
  8. Gastos de seguros y visados requeridos por el equipo de investigación. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.
  9. Costes de utilización de grandes instalaciones o de servicios centrales de apoyo a la investigación. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
  10. Otros gastos corrientes debidamente justificados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.
  11. Costes indirectos, entendidos como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse y que estén asociados a la actividad de investigación, en ningún caso, podrán superar el 10% de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En relación al equipamiento informático solo se financiarán aquellos equipos que sean necesarios para el control o funcionamiento de instrumental científico avanzado, o que sean necesarios para realizar tareas que no puedan desarrollarse con el equipamiento informático de que dispone la entidad beneficiaria. Estas circunstancias deberán ser fehacientemente justificadas en la solicitud.

Estas ayudas, en ningún caso, podrán dedicarse a gratificaciones, comidas de trabajo, gastos de protocolo o representación, amortizaciones o complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria.

Tal y como establece el artículo 7.2 de la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto, los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el BOR y la fecha de finalización del proyecto.

Justificación

Tal y como establece el artículo 20 de la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación en el plazo de 1 mes desde la finalización de la ayuda:

  • Cuenta justificativa según el impreso normalizado (Anexo V), acompañándose de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados.
  • Memoria explicativa de labor investigadora según impreso normalizado (Anexo VI).
  • Informe final según impreso normalizado (Anexo VII).
  • En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Afianza, su presentación a la primera convocatoria que se realice del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, inmediatamente posterior a la concesión.

Asimismo, en el caso de proyectos subvencionados correspondientes a las modalidades Inicia y Fortalece, se deberá presentar al final de la primera y segunda anualidad el informe de seguimiento según impreso normalizado (Anexo VIII). El plazo de presentación del primer informe de seguimiento será de 1 mes desde que se cumpla un año de la resolución de concesión de la ayuda, y el plazo de presentación del segundo informe será de 1 mes desde que se cumpla el segundo año desde la resolución de concesión de la ayuda.

Con ocasión de la presentación del primer informe de seguimiento, se deberá presentar la cuenta justificativa según el impreso normalizado (Anexo V) de los gastos realizados hasta el momento.

Abono

El abono de las ayudas se realizará directamente a la entidad beneficiaria de la siguiente forma:

  1. El 40% del importe de la ayuda se hará efectivo tras la concesión de la misma y tendrá la consideración de pago anticipado.
  2. El 60% restante se abonará en función de la duración de la ayuda atendiendo a los siguientes criterios:
    • En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Afianza, tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada.
    • En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a las modalidades Inicia y Fortalece, se procederá al abono a cuenta del 30% del importe de ayuda tras la finalización del primer año, previa declaración de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El 30% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada al finalizar el proyecto.

La insuficiente justificación de los gastos objeto de subvención, originará una minoración en el importe del abono, equivalente al gasto no justificado.

Documentación

Solicitud

El impreso de solicitud (Anexo I) deberá cumplimentarse en función de la modalidad de la ayuda a la que se presenta el proyecto de investigación. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Relación de los investigadores participantes en el proyecto de investigación según el impreso normalizado (Anexo II). De cada uno de los miembros integrantes del equipo investigador se adjuntará:
    • Copia en vigor del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte. Estará exenta su presentación siempre y cuando no se oponga a que la Administración pueda recabarlo.
    • Currículum vitae abreviado (CVA) que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), o en el que se genera de forma automática desde la aplicación Currículum vitae normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. Se presentará en castellano y en inglés.
    • En el caso de ser personal en formación, documento que acredite el contrato, beca o ayuda.
  • En el caso de modalidades Inicia o Fortalece, memoria científico-técnica del proyecto de investigación según el impreso normalizado (Anexo III).
  • Justificación detallada de la ayuda solicitada según el impreso normalizado (Anexo IV).
  • Los proyectos que, por su naturaleza, deban atenerse a las disposiciones legales recogidas en el Anexo de la Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto, deberán presentar las autorizaciones preceptivas de los órganos competentes. Estos documentos podrán presentarse como máximo hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de solicitudes correspondientes a la modalidad Afianza, la evaluación realizada por la agencia de evaluación del proyecto presentado en la última convocatoria resuelta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "Tramitar".

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, es decir, desde el martes 7 de noviembre hasta el lunes 27 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, computados a partir de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de La Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Pablo Olasolo Alonso

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de investigación en universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 1353/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de investigación en universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 en las modalidades Inicia y Fortalece (texto íntegro).

Extracto de la Resolución de convocatoria de las modalidades Inicia y Fortalece para el año 2023.

Resolución 22/2023, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de investigación en universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 en la modalidad Afianza.

Extracto de la Resolución de convocatoria de la modalidad Afianza para el año 2023.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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