Gobierno de La Rioja

Ayuda a las victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Plazo: En plazo
Modo: Presencial
Acceso:


La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras en régimen de concesión directa del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

 2. Además, podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.

 3. A los efectos de la aplicación de la orden que se tramita, se consideran:

 1)        Víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual cuya situación como víctima se acredite de alguna de las siguientes formas:

 a)       Resoluciones judiciales por violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

b)       Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual o víctima de violencia sexual.

c)       Acreditación de la situación de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o de violencia sexual por la Consejería con competencia en materia de violencia de género.

 2)       Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, aquellas afectadas por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por su condición de propietario, prestatario, hipotecante o tercer poseedor, así como personas objeto de desahucio de alquiler, precario o cesonario de uso por cualquier título, por causa de falta de pago, situación que se certificará con la presentación de la cédula de citación a juicio o copia de la demanda.

 3)       Personas sin hogar, aquellas que viven a la intemperie, en refugio nocturno, albergues, alojamientos temporales ofrecidos por instituciones públicas o privadas, en viviendas inseguras o inadecuadas.

La consideración de persona sin hogar deberá ser informada por los Servicios Sociales de las Administraciones locales correspondientes.

 4)      Tendrán la consideración de personas especialmente vulnerables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

 a)       Mujeres embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social con arreglo a la Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada en La Rioja, lo que se acreditará mediante informe de los servicios sociales competentes.

b)       Personas procedentes de infraviviendas. La calificación de infravivienda se acreditará mediante informe emitido por la Consejería, con competencia en materia de vivienda. A los efectos de esta orden, se considerará infravivienda aquella que tenga unos defectos que supongan un riesgo inminente para la salud o la seguridad de las personas.

c)       Grandes Dependientes y Dependientes Severos que tengan que cambiar de vivienda por causa de su dependencia y no dispongan de recursos económicos para hacerlo, lo que se valorará por los servicios sociales competentes.

 4. El IRVI, S.A., en su condición de empresa pública, será destinatario último de esta ayuda en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda, cuando dote de la solución habitacional e intervenga en el contrato que la formalice como arrendador o cedente del uso o de cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

 En caso que la solución habitacional se ofrezca mediante una vivienda de titularidad privada o titularidad de entidades sin ánimo de lucro o de economía colaborativas también sin ánimo de lucro, el propietario de la vivienda será destinatario último de esta ayuda en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Programa las personas físicas que posean la nacionalidad española y la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación y los extranjeros no comunitarios que cuenten con autorización de estancia o residencia en España que se encuentren en alguna de las situaciones definidas en el artículo 5 de la presente orden y que además reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 a)     Ser beneficiaria de una solución habitacional prevista en el artículo 8, de esta orden.

b)    Destinar la solución habitacional a residencia habitual.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

a)   Documento de identidad en vigor DNI/NIE

b)   Documento judicial o notarial que acredite el procedimiento de ejecución hipotecaria, dación en pago o desahucio de la vivienda.

c)   Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

d)   En los supuestos en los que la persona solicitante esté afectada por desahucio de vivienda habitual, volante de empadronamiento familiar en dicha vivienda.

e)   Sentencia de separación o divorcio, en su caso.

f)    Documentación acreditativa de la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, sin hogar o especialmente vulnerable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente orden.

g)   Certificado de prestaciones sociales y laborales expedido por la administración estatal, autonómica o local competente.

h)   Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

i)    Declaración responsable de no haber solicitado ni ser beneficiario de otra ayuda pública de cualquier administración para la misma finalidad, salvo el supuesto relativo a los gastos regulados en el artículo 14.2 que serán compatibles con otras ayudas hasta el límite del 100% de dichos gastos.

j)    Informe de los servicios sociales de primer nivel o comunitarios, es decir, los dependientes de la administración local, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y el seguimiento social que proceda.

Cómo tramitarlo

1. La ayuda se gestionará a través del IRVI, S.A. como entidad colaboradora prevista en el artículo 24, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que asumirá las labores de recepción de la solicitud, instrucción, gestión y control que se determinan en la presente orden de bases y se concretarán en el convenio de colaboración que se suscriba a tal efecto.

 2. En aplicación del artículo 42, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

La ayuda se concederá por dos años. Se prorrogará anualmente, previa solicitud, hasta un total de 5 anualidades, si bien estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

 Anualmente, el IRVI, S.A. realizará las oportunas comprobaciones sobre dicho cumplimiento.

 

Plazo de resolución y notificación

1. Recibida la documentación y previo informe favorable del Servicio competente por razón de la materia, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución en la que aprobará y dispondrá el gasto a favor del beneficiario y en la que se motivará, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención a conceder, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación, sin perjuicio de las delegaciones de competencias vigentes en el momento.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La notificación se realizará por el IRVI, S.A. de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Otros plazos

1. El IRVI, S.A. remitirá la solicitud de la ayuda a la Consejería con competencias en materia de vivienda adjuntando la siguiente documentación:

a) Informe propuesta del IRVI, S.A. favorable a la concesión de la ayuda y contrato que formalice la solución habitacional firmado por el solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden de bases.
b) Informe propuesta del IRVI, S.A de denegación de la ayuda respecto a aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y el resto de normativa aplicable.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque ésta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la orden, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Instituto de la Vivienda de La Rioja

  • Roberto Cárceles.
  • Mª Antonia Ortigosa

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/48/2022, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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