Gobierno de La Rioja

Ayudas Bono Infantil

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Establecer las bases reguladoras del Programa de Ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado de 0-3 años, matriculado en escuelas de titularidad municipal y en centros docentes autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el Curso Escolar 2022/2023.

 

 

 

Requisitos

Beneficiarios

Las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo Municipales y los Centros Docentes Privados autorizados para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo reguladora de las bases y en los que se determinan en la convocatoria para este curso escolar.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos detallados en artículo 3 de la Orden citada.

Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:

1. Estar escolarizado en 0-3 años en una Escuela Municipal o Centro docente autorizados para impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Solo puede ser destinatario de un único Bono Infantil.

3. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo subvencionable y como mínimo un mes natural completo.

Cuantía de las ayudas:

Dos tipos de horarios subvencionables:

  • Tipo 1: Cuatro horas mínimo sin servicio de comedor: 260 euros/mes.
  • Tipo 2: Cuatro horas y media mínimo con servicio de comedor: 350 euros/mes.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud se cumplimentará y firmará por el Representante de la escuela o centro y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación nominal de alumnos matriculados que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la orden, junto con el libro de familia, o documento equivalente y el volante de empadronamiento de la unidad familiar de fecha de expedición no anterior al 1 de abril del 2023, y la indicación del horario de asistencia al centro o escuela.

b) Los Centros deberán adjuntar un Certificado sobre el precio mensual por alumno de las jornadas que comprendan, cuando menos, un horario de cuatro horas sin comedor.

Las Escuelas deberán presentar un certificado del interventor de la corporación local u órgano de control equivalente, que acredite el precio público de aquellas jornadas que comprendan, cuando menos, un horario de cuatro horas sin comedor. Junto con el mismo deberán presentar las ordenanzas municipales que regulen el precio público y la ordenanza que regule la organización y el funcionamiento de la escuela o, en su caso, un acuerdo del Pleno.

Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, un acuerdo del pleno que regule el precio público, el titular de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.

c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.

d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.

e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberá aportarse la documentación correspondiente.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará:

*De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR, para los alumnos que hayan formalizado matrícula, para el curso 2023/2024, en aglún centro o escuela autorizadospara impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil.
  2. Excepcionalmente, se abre un plazo de presentación de solicitudes de carácter extraordinario, resoecto del alumnado que se matricule en el centro o escuela la a lo largo del curso escolar. Durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de formalización de la matrícula, el centro o escuela introducirá las altas del nuevo alumnado, y las bajas que se den de los mismos en la aplicación informática habilitada.

 

Se amplia el plazo que permitirá grabar las solicitudes: 

Se podrá acceder así a la incorporación de la documentación en el sistema informático desde el día 10 de julio hasta el día 24 de julio de 2023 (ambos inclusive).

Plazo de resolución y notificación

La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Enseñanza Concertada

 35378

Julio Alonso Manrique 35683

 

Organismo

Normativa

Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución de 27 de junio de 2023, Resolución 123/2022, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las ayudas correspondientes al "bono infantil" destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas de titularidad municipal y en centros docentes autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso escolar 2023/2024

Extracto de la resolución de convocatoria del Bono Infantil en escuelas y centros de Primer Ciclo de Educación Infantil. Curso Escolar 2023/2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Otros enlaces:

 Acceso a aplicación informática Bono Infantil

 

 

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