Gobierno de La Rioja

Petición de dictamen al Consejo Consultivo de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Petición de dictamen al Consejo Consultivo de La Rioja (Art 10 de la Ley 3/2001 de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja)

La Administración institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios en que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades que integran la Administración local de La Rioja, así como la Administración corporativa constituida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar del Consejo Consultivo de La Rioja exclusivamente los dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su competencia, y siempre a través del titular de la Consejería competente por razón de la materia.

No obstante, las entidades locales, cuando los expresados dictámenes preceptivos se refieran a indemnizaciones por daños y perjuicios, podrán dirigir las correspondientes consultas directamente al Consejo Consultivo de La Rioja, dando cuenta de la consulta al titular de la Consejería competente por razón de la materia, a quien el Consejo Consultivo también remitirá copia del dictamen que emita.

Requisitos

Artículo 11. Dictámenes preceptivos

El Consejo Consultivo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

a)    Proyectos de Decretos legislativos que se elaboren por el Gobierno en uso de una delegación legislativa.

b)    Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Consultivo.

c)    Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o autonómicas.

d)    Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias que se planteen ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición de recurso. En este último caso el Gobierno acordará, en la misma sesión, interponer el recurso y formular la consulta.

e)    Conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consejerías y entre altos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.

f)     Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos y con los efectos previstos en la Legislación vigente, y, en los mismos términos, los recursos administrativos de revisión.

g)    Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante la Administración pública, incluidos en todo caso los entes a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando resulte preceptivo según la normativa reguladora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Apartado g) del artículo 11 redactado por artículo 44.uno de Ley 7/2011, de 22 de diciembre (BOR nº 166, de 28 de diciembre).

h)    Proyectos de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre bienes y derechos de contenido económico de la Administración Pública.

i)      Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos que así lo dispongan las normas aplicables.

j)      Cualquier otro asunto que, por disposición expresa de una ley, haya de ser consultado al Consejo Consultivo.

Artículo 12. Dictámenes facultativos

Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:

a)    Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.

b)    Anteproyectos de Ley.

c)    Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.

d)    Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina.

Apartado d) del artículo 12 redactado por artículo 44.dos de Ley 7/2011, de 22 de diciembre (BOR nº 166, de 28 de diciembre).

e)    Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.

Apartado e) del artículo 12, antiguo apartado d), renumerado por Disposición Adicional 2.4 de Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR nº 76, de 7 de junio).

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si se hace de manera electrónica

Cumpliméntela y firmela electronicamente o bien, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

Artículo 15. Plazo de emisión de los dictámenes
1. Los dictámenes del Consejo Consultivo han de ser emitidos en un plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción del expediente, salvo que en el escrito de consulta se haga constar la urgencia del dictamen, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.
2. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido dictamen, el órgano consultante podrá tener por cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Darío Sainz Martínez
  • Julián Cañas Ruiz

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 3/2001, de 31 de mayo, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA

Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA

Más información

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