Gobierno de La Rioja

Convenios de Capitalidad, Cabeceras de comarca. Municipios con población superior a 5.000 habitantes y Municipios con población superior a 2.000 habitantes.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Remisión de la documentacióin requerida en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja: Sección de capitalidad, Sección de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes y Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes

Requisitos

Artículo 31. Fondo de Cooperación Local de La Rioja

1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.

2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a través de la Dirección General de Política Local.

Artículo 32. Sección de capitalidad

1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.

2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2022.

3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2022, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 33. Sección de cabeceras de comarca

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)   Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.

b)   Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 34. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)   Cuota fija. Consistente en una cuantía de 120.000 euros.

b)   Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 35. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.06 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)   Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b)   Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 36. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca, de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes

1. Las asignaciones que corresponde a cada Ayuntamiento de las secciones de cabeceras de comarca, de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de subvenciones nominativas.

En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al Presupuesto del ejercicio 2022, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca, de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Documentación a remitir por parte de las Entidades Locales en relación a la gestión del fondo de Cooperación Local:  Sección de capitalidad, Sección de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 5.000 y a  2.000 habitantes

Cómo tramitarlo

La presentación de docuemntación se realizara de forma electrónica desde el botón Tramitar:

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo

Plazo de resolución y notificación

Segun Convenio

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Darío Sainz Martínez
  • Yolanda Jubera Sarramián

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022

Más información

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