Gobierno de La Rioja

Ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria de ayudas sociales, en régimen de concesión directa, para el pago parcial de terceras, cuartas y sucesivas matrículas de alumnos de la Universidad de La Rioja. Para ello, los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en las bases aprobadas en la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo.

Requisitos

Enseñanzas universitarias comprendidas

Quedan comprendidas, a estos efectos, las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario por la Universidad de La Rioja.

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las ayudas, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de La Rioja, con matrícula en vigor en el curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas y con créditos matriculados en terceras, cuartas y sucesivas matrículas, y cuya renta y patrimonio familiar, calculado según lo especificado en la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, no supere los umbrales que se establezcan anualmente en la correspondiente Resolución de convocatoria.
  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes al inicio del curso estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de Graduado, Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.
  3. Queda excluida del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de Máster universitario, Doctorado, estudios de especialización y títulos propios de la Universidad de La Rioja.
  4. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 del citado Decreto.
  5. Todos aquellos estudiantes que soliciten la ayuda tendrán la obligación de efectuar todos los trámites por medios electrónicos, según lo dispuesto en el apartado "Cómo tramitarlo".

Unidad familiar

Se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

  1. Los padres y, en su caso, cualquier persona encargada de sustentar o dar sustento económico a la familia, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación. También serán miembros computables, si los hubiere, los hijos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021.
  2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y de patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  3. En los supuestos en los que el solicitante sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Requisitos económicos relativos a la renta y al patrimonio

Consultar los apartados 3 y 4 de la Resolución de convocatoria.

Documentación

Solicitud

Junto con la solicitud se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:

  1. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, en la que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que están dados de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja. Enlace a la presentación telemática de la Ficha de terceros.
  2. En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que tengan la consideración de miembros computables y que residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales.
  3. En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía, referidos al año 2021.

Asimismo, la solicitud conllevará la autorización por parte de la unidad familiar al órgano instructor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General competente en materia de tributos del Gobierno de La Rioja, por la Dirección General del Catastro, por la Dirección General de la Policía, por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, por el Instituto Nacional de Estadística, por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Intervención General del Estado, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por los Ayuntamientos y servicios de consulta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si el solicitante opta por no autorizar al órgano instructor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el formulario y aportar los documentos del apartado 8.3 de la Resolución de convocatoria.

Aportación de documentos junto con la solicitud:

Escanee la documentación y adjúntela en la solicitud. 

Cómo tramitarlo

La solicitud de esta ayuda se realizará telemáticamente mediante el formulario accesible desde el botón "Tramitar".

La presentación de la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el solicitante. Será necesario la utilización del Certificado Digital FNMT de Persona Física.

La solicitud firmada electrónicamente junta con la documentación correspondiente, quedará presentada telemáticamente. El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al solicitante, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada de nuevo.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, es decir, desde el viernes 14 de abril hasta el viernes 12 de mayo de 2023, ambos inclusive.

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, computados a partir de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de La Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Pablo Olasolo Alonso

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja.

Resolución 1362/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja durante el curso 2022/2023 (texto íntegro).

Extracto de la Resolución de convocatoria del curso 2022/2023.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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